Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Convenios - Asistencia (Salud)
 
Convenios
Asistencia (Salud)

RESOLUCIÓN Nº 766/GCABA/MSGC/11

 

Publicada en el BOCBA 3668  20/05/2011

 

CREA COMISIÓN DE ANÁLISIS DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN REGISTRO Y ATENCIÓN EN MATERIA DE ONCOLOGÍA

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011

 

VISTO:

El Decreto 1286-PEN-2010 por el que se creó el Instituto Nacional del Cáncer, y la Carpeta 1586403-MSGC-2010, y;

CONSIDERANDO:

Que la creación del mencionado Instituto obedeció, de acuerdo a los considerandos del decreto, a la prioridad actual de profundizar la investigación, capacitación e información en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer;

Que el Instituto fue formalmente inaugurado por autoridades nacionales en una reunión internacional realizada con fecha 9 y 10 de setiembre de 2010 en el Palacio San Martín;

Que en el curso de la mencionada reunión se efectuó un encuentro de referentes de las provincias, participando por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomendado por el suscripto, el Dr. Gustavo Jankilevich, Jefe de Oncología del Hospital Carlos G. Durand;

Que de acuerdo a lo informado por el Dr. Jankilevich, durante la reunión de referentes se solicitó la puesta en marcha de diversas tareas por parte de las provincias, entre éstas la realización de una encuesta de recursos de la especialidad, la designación de referentes estables, y el inicio de gestiones para actividades conjuntas, entre las mismas un Registro de Tumores;

Que por lo expuesto, es conveniente constituir un grupo de profesionales relacionados con la problemática, que analicen la situación de los servicios de oncología en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, y efectúen recomendaciones con respecto a la participación de la Ciudad en las actividades desarrolladas por el Instituto Nacional del Cáncer;

Por el o, en uso de las facultades que le son propias

 

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase una Comisión de análisis de las actividades de prevención, registro y atención en materia de oncología en el Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad, que dependerá de este Ministerio.

Artículo 2°.- La Comisión será coordinada por el Dr. Gustavo Jankilevich, Jefe de Oncología del Hospital Carlos G. Durand, y estará integrada por los siguientes profesionales:

Dr. Mario Simonetti Hospital Argerich

Dr. Oscar Duarte Hospital Santojanni

Dra. Karina O´Leary Hospital Durand

Dr. Adolfo Marantz Hospital Fernández

Dra. Irma Martinez Lazzarini Hospital Pirovano

Dra. Alicia Elli Hospital Ramos Mejía

Dr. Gustavo De Simone Hospital Udaondo

Dra. Claudia Bagnes Hospital Tornú

Dr. Patricio Serventi Hospital Álvarez

Dra. Clelia Vico Hospital Penna

Dr. Anibal Gil Hospital Piñero

Dr. Alberto Zori Comba Hospital Zubizarreta

Dr. Guillermo Temperley Hospital Curie

Dr. Enrique Roca Hospital Udaondo

Artículo 3°.- Serán objetivos de la Comisión:

a) Relevar los recursos existentes y las actividades en desarrollo destinados a la prevención y atención oncológica en los efectores del Gobierno de la Ciudad;

b) Analizar la situación actual en materia de registros de tumores en el ámbito de la Ciudad;

c) Efectuar una propuesta operativa con respecto a la participación de la Ciudad en el Instituto Nacional del Cáncer creado por Decreto 1286-PEN-2010.

Artículo 4°.- Facúltase al coordinador de la Comisión a incorporar a la misma a otros profesionales cuya participación resulte adecuada a los objetivos.

Artículo 5°.- A todos los efectos, el Dr. Gustavo Jankilevich mantiene la representación encomendada por este Ministerio ante las autoridades del Instituto Nacional del Cáncer.

Artículo 6°.- La Comisión deberá elevar un informe completo en relación con sus objetivos dentro del plazo de 90 (noventa) días del inicio de sus actividades.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás fines, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, y notifíquese a los interesados. Lemus

 



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar