Buenos Aires, 27 de
noviembre de 2025.-
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza
de Ley
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 25415
Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma
de Buenos Aires adhiere a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional
25.415 de creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la
Hipoacusia.
Artículo 2°.- Se otorga al
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los servicios de
salud públicos, privados y de la seguridad social, un plazo máximo de un (1)
año a contar desde la sanción de la presente Ley, para implementar las medidas
y acciones que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional
25415. Sin perjuicio de lo cual los derechos de los/as usuarios/as y las
obligaciones de los prestadores tienen plena vigencia a partir de la sanción de
la presente.
Artículo 3°.- El Ministerio de
Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.873
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7282 del
13/01/2026