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Inicio - Convenios - Políticas Sociales (Conv.)
 
Convenios
Políticas Sociales (Conv.)

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 6 de mayo de 2003, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), representados por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, y por el Director de la Oficina de Buenos Aires de la CEPAL, Licenciado Bernardo Kossacoff, respectivamente, el que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.204

Sanción: 27/11/2003

Promulgación: Decreto Nº 2817 del 29/12/2003

Publicación: BOCBA N° 1852 del 07/01/2004

ANEXO

Segundo Convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y
la Comisión Económica para América Latina y el Caribe

Buenos Aires, 6 de mayo de 2003

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "el GCBA", con domicilio en la Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, representado por el señor Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal Ibarra, por una parte, y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, en adelante "la CEPAL", con domicilio en avenida Dag Hammarskjold, Vitacura, Santiago de Chile, representada por el Director de la Oficina Buenos Aires de la CEPAL Licenciado Bernardo Kossacoff con domicilio en la calle Paraguay 1178, 2° piso de la Ciudad de Buenos Aires, quien actúa a los efectos, presentes como delegatario del Secretario Ejecutivo de la CEPAL, Sr. José Antonio Ocampo, han resuelto celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Este Segundo Convenio tiene por objeto continuar con el marco institucional creado por el Primer Convenio suscripto entre las partes el 19 de noviembre de 1998 y su objetivo es el desarrollo de temas de interés común, que faciliten la realización de acciones de cooperación de diversa índole entre las partes, en particular estudios e investigaciones sobre la evolución económica y social que requiere el Gobierno de la Ciudad para perfeccionar el diseño de sus políticas de desarrollo económico, financiero y fiscal y sus políticas de acción social.

SEGUNDA: Para concretar las acciones de cooperación entre las partes sobre los temas señalados en la cláusula primera, el GCBA y la CEPAL establecerán un Segundo Programa de Colaboración en el cual detallarán las actividades a ser desarrolladas en forma conjunta.

TERCERA: Este Segundo Programa de Colaboración se instrumentará a través de Convenios Específicos que serán complementarios al presente Convenio. Los Convenios Específicos serán rubricados en cada caso por el Secretario de Hacienda y Finanzas del GCBA y el Director de la Oficina de la CEPAL en Buenos Aires.
Los Convenios Específicos serán numerados correlativamente y su contenido detallará los siguientes aspectos:

    1. Descripción del tema y actividades que comprenderá el Convenio Específico.
    2. Modalidad operativa.
    3. Responsabilidad y compromisos asumidos por ambas instituciones.
    4. Plazos y cronogramas estimados de realización de las actividades.
    5. Costos y formas de pago de las actividades.

CUARTA: La CEPAL recibirá los fondos para la realización de las actividades definidas en cada Convenio Específico en función del presupuesto que las partes acuerden, no pudiendo la CEPAL incrementarlo bajo ningún concepto. Para el caso que del costo final resulte una diferencia a favor del GCBA la CEPAL se compromete a reintegrar los importes excedentes, o a su compensación, con la prestación de servicios que sean acordados a propuesta del GCBA. Los fondos serán administrados por la CEPAL de acuerdo con las Reglas, Reglamentos administrativos, financieros, de personal y de auditoría de la Organización de las Naciones Unidas.

QUINTA: La Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos (UECBA), dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, será el organismo cuyo presupuesto contemplará las obligaciones económicas del GCBA emergentes de este Convenio Marco y sus complementarios Convenios Específicos, y ejercerá la correspondiente supervisión técnica y administrativa de las actividades acordadas en cada Convenio Específico y de los pagos pertinentes a la CEPAL.

SEXTA: La CEPAL asume la responsabilidad total derivada de la contratación y/o, afectación de los expertos y/o técnicos contratados por ella, eximiendo al GCBA de cualquier responsabilidad emergente de la realización de las tareas encomendadas, aún cuando las mismas se cumplan en las instalaciones del GCBA.

SÉPTIMA: Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se preparen en el marco de este Convenio serán de propiedad intelectual del GCBA. Las publicaciones derivadas de las actividades antedichas harán explícito reconocimiento de la colaboración de la CEPAL con el GCBA en el marco del presente Convenio. Los profesionales que intervengan en su preparacíón podrán citarlos o describirlos como antecedentes de su actividad técnico profesional, pero no podrán hacer uso de ellos con fines lucrativos. Para su presentación en congresos u otros eventos académicos deberán requerir autorización previa del GCBA a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con la obligación de mencionar los Organismos a los cuales pertenece la propiedad intelectual.

OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración de veinticuatro (24) meses a partir de la suscripción del mismo y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que las partes decidan denunciarlo o rescindirlo de mutuo acuerdo.

NOVENA: Las partes reconocen expresamente que el presente Convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por Ios artículos 80, inciso 8°, y 104, inciso 3° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En plena conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de mayo de 2003. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Kosacoff (por CEPAL)



 


 

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