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Inicio - Convenios - Políticas Sociales (Conv.)
 
Convenios
Políticas Sociales (Conv.)

Buenos Aires, 15 de octubre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Amistad y Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Zagreb (Croacia), el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho y que como anexo forma parte de la presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 86

Sanción: 15/10/1998

Promulgación: Decreto N° 2527 del 20/11/1998

Publicación: BOCBA N° 586 del 04/12/1998

DECRETO Nº 2.527

CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACION 

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (República Argentina), representado en este acto por el señor Subsecretario de Coordinación de Gabinete Sr. Luis Gregoric, por una parte, y la Municipalidad de Zagreb (República de Croacia), representada por el señor Vice Intendente Miljenko Cvjetko, por la otra, y 

CONSIDERANDO: 

Que es conveniente consolidar las relaciones que unen a los pueblos de Argentina y Croacia y a sus dos capitales y ciudadedes hermanas, Buenos Aires y Zagreb.

Que ello puede llevarse a cabo promoviendo la cooperación para el conocimiento y bienestar mutuo en todos los sectores de interés común.

Que resulta evidente que la colaboración que así se establezca, contribuirá al fortalecimiento de los valores de la democracia y a la consolidación de un espíritu de integración que sea modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario. 

Por todo lo expuesto, las partes acuerda: 

Artículo 1º) Suscribir el presente Convenio de Amistad y Cooperación, con el espíritu de dar contenido a la Declaración de Ciudades Hermanas sancionadas oportunamente por los Cuerpos Legislativos de ambas ciudades.

Art. 2º) Ambos gobiernos podrán celebrar, en acciones conjuntas, todo tipo de intercambio y cooperación en campos como la educación, la cultura, las políticas sociales y urbanas y todo otro ámbito de gestión pública de interés común.

Art. 3º) En cada caso, las autoridades de los dos gobiernos y las áreas respectivas llevarán a cabo las medidas necesarias para la consecución de las acciones conjuntas acordadas.

Art. 4º) SUJECION A LA APROBACION DE LA LEGISLATURA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. 

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares (dos en idioma español y dos en idioma croata), de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Zagreb, a los veinte días del mes de mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho. 

Luis Gregoric

Subsecretario

Miljenko Cvjetko

Vice Intendente



 


 

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