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Inicio - Convenios - Educación (Conv.)
 
Convenios
Educación (Conv.)

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio N° 32/98 celebrado el 8 de setiembre de 1998 con los Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos y de Cultura y Educación de la Nación

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 928

Sanción: 07/11/2002

Promulgación: Decreto Nº 1605 del 29/11/2002

Publicación: BOCBA N° 1587 del 11/12/2002

Convenio N° 32/98

CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO

Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998

Entre el Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la Nación, representado en este acto por el Secretario de Política Económica, Dr. Carlos Alfredo Rodríguez, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, representado en este acto por el Secretario de Programación y Evaluación Educativa, Dr. Manuel Guillermo García Sola por una de las partes, denominada en adelante El Gobierno Nacional en virtud del Decreto N° 438/95, y el Gobierno y de la Ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de La Rúa, por la otra parte, llamada en adelante la Ciudad en virtud de la Ordenanza N° 52.336, promulgada por Decreto N° 1.774, reunidos con el fin de concertar las condiciones y modalidades bajo las cuales la Ciudad participará en el Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educación, de acuerdo al Contrato de Préstamo N° 845/OC-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de acuerdo con lo prescripto por el Decreto N° 438 del 27 de marzo de 1995, se acuerda suscribir el presente Convenio de Préstamo Subsidiario, con sujeción a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación del presente Convenio, las partes definen los términos a que se alude más adelante:

  1. Contrato de Préstamo: es el Contrato de Préstamo N° 845/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo;
  2. Convenio de Préstamo Subsidiario: es el presente Convenio;
  3. Prestatario: es la Nació Argentina;
  4. El Banco: es el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
  5. El Programa: es el Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educación conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Convenio de Préstamo Subsidiario;
  6. La Ley: es la Ordenanza N° 52.336, promulgada por Decreto N° 1.774/97 que autoriza al Poder Ejecutivo a contraer el préstamo para la ejecución del Programa y comprometer los montos pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal, de Impuestos para garantizar la amortización de capital e intereses;
  7. El Organismo Ejecutor: es el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación;
  8. El Organismo Subejecutor es la Ciudad de Buenos Aires;
  9. La Unidad Coordinadora Nacional (U.C.N.): es la estructura de dirección, coordinación, gestión y administración de los recursos del Programa, dependiente de la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación;
  10. La Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.): es la entidad encargada de la dirección, ejecución y evaluación del Programa Provincial, dependiente de la máxima autoridad educativa de la jurisdicción;
  11. El Reglamento Operativo es el instrumento que establece los términos y condiciones que regirán la ejecución del Programa, conforme a lo descripto en el Anexo II que forma parte integrante del presente Convenio.

CLÁUSULA SEGUNDA: TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO. El Gobierno Nacional transferirá a la Ciudad los recursos provenientes del Contrato de Préstamo hasta la cantidad de dólares estadounidenses diez millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos (U$S 10.748.432), o su equivalente en otras monedas de acuerdo a lo especificado en el punto 3.07 de las Normas Generales de dicho Contrato, en Calidad de préstamo que la Ciudad de Buenos Aires acepta expresamente. Este monto se integra: a) con los Costos Directos de las reformas e inversiones del Programa Principal, b) los gastos proporcionales de la Administración y c) las partidas sin asignación específica correspondientes a la jurisdicción, que figuran en el Cuadro de Costos y Financiamiento deI Anexo A del Contrato de Préstamo. Las transferencias se efectuarán en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, y en relación a las solicitudes de la Ciudad, de acuerdo a los Planes Anuales de Reformas e Inversiones, aprobados según los mecanismos establecidos en el Reglamento Operativo. Los recursos del financiamiento del Programa se transferirán en iguales condiciones a las establecidas en el Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA TERCERA: CONTRAPARTE: El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación aportará hasta la cantidad de dolares estadounidenses once millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho (U$S 11.643.668); como fondos de contraparte local, en carácter no reintegrable, a que se refiere el Contrato de Préstamo en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno Nacional en el Pacto Federal Educativo.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES: La Ciudad se obliga expresamente a: a) Garantizar la atención de los compromisos asumidos en el presente Convenio, con los fondos de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta la total cancelación de los mismos. A tal efecto, autoriza a la Secretaría de Hacienda de la Nación, o al organismo que la reemplace, a efectuar el débito automático por los montos incumplidos; b) Aplicar los importes que reciba del Gobierno Nacional en virtud del presente convenio, a reembolsar gastos del Programa que efectivamente se realicen; c) Reintegrar los importes netos del Préstamo establecidos en la Cláusula Tercera, en forma coincidente con las condiciones fijadas en el Contrato de Préstamo, adicionando dos (2) puntos a la tasa de interés del Banco sobre el préstamo, con un período de gracia de cinco (5) años y un plazo de amortización de quince (15) años, contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos; d) Enviar a la Unidad Coordinadora Nacional con cada solicitud de desembolso, el listado de gastos efectivamente realizados en cada una de las categorías, incluyendo la documentación justificatoria establecida en eL Reglamento Operativo; e) Remitir la información requerida por la Unidad Coordinadora Nacional y el Banco sobre la ejecución del Programa; f) Efectuar el mantenimiento de las obras y equipos comprendidos en el Programa, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; g) Facilitar en todo momento las verificaciones de la Auditoría General de la Nación; h) Suministrar a la Unidad Coordinadora Nacional toda la información y documentación técnica, contable y administrativa referida a la ejecución del Programa Provincial; i) Autorizar a la Unidad Coordinadora Nacional y al Banco la inspección de los bienes, instalaciones, trabajos y construcciones del Programa.

CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. Para acceder al primer desembolso, la Ciudad deberá cumplimentar satisfactoriamente a criterio de la Unidad Coordinadora Nacional las siguientes condiciones: a) Demostrar que el Convenio de Préstamo Subsidiario ha sido suscripto; b) Presentar el Programa Provincial de Reformas e Inversiones. que deberá incluir la Matriz de Conceptualización Provincial y el Plan de Acción Plurianual, de acuerdo a las pautas fijadas en el Reglamento Operativo; c) Presentar el Plan Anual de Reformas e Inversiones correspondiente al primer año de ejecución; d) Demostrar que ha constituido legalmente la Unidad Ejecutora Provincial con la estructura del personal necesario para su debido funcionamiento; e) Demostrar la apertura de una Cuenta Especial del Programa; f) Demostrar que la Ciudad ha adoptado el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Programa Provincial establecido por la Unidad Coordinadora Provincial.

CLÁUSULA SEXTA: ANTICIPO DE FONDOS. La Unidad Coordinadora Nacional podrá autorizar anticipos de fondos a la Ciudad, en relación con los gastos efectuados o que se efectúen relacionados con el Programa Provincial a partir de la fecha de aprobación del Contrato de Préstamo y hasta la fecha del presente Convenio. Siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA SÉPTIMA: EJECUClÓN del PROGRAMA. Para efectuar la adquisición de bienes y contratación de obras y de servicios de consultoría, la Unidad Ejecutora Provincial se ajustará a los mecanismos y procedimientos fijados en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.

CLÁUSULA OCTAVA: FONDO DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA. A partir de la finalización del segundo año de ejecución del Programa, y en el caso de existir recursos del Fondo de Distribución Secundaria establecido en el Capítulo IV del Reglamento Operativo del Programa, la Ciudad podrá solicitar un incremento de los montos determinados en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

CLÁUSULA NOVENA: SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA. La Ciudad se compromete a realizar el monitoreo continuo de las acciones de reformas e inversiones del Programa y los Planes Anuales durante el período de desembolso del Préstamo a través de la implementación de un sistema de seguimiento y evaluación cuyo diseño y cronograma de entrega de informes seguirá las instrucciones de la Unidad Coordinadora Nacional.

CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONVENIO. Las partes dejan constancia que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha de su suscripción y se mantendrá hasta la amortización del monto total de capital, intereses, y comisiones. Estará sujeto a la vigencia del Contrato de Préstamo que ha suscripto la Nación Argentina con el Banco.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: MODIFICACIONES. El presente Convenio sólo podrá ser modificado con el acuerdo previo del Banco, el Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la Nación y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, con la participación de la Ciudad. En caso de discrepancia o contradicciones entre lo establecido en este Convenio y el Contrato de Préstamo con el Banco prevalecerá lo dispuesto en este último.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: Para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Convenio en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires al 8 de septiembre de 1998. DE LA RÚA (por G.C.A.B.A) - García Sola (por Ministerio de Cultura y Educación de la Nación) - Frigerio (Secretario de Programación Económica y Regional)



 


 

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