Viernes 19 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Convenios - Educación (Conv.)
 
Convenios
Educación (Conv.)

Buenos Aires, 02 de julio de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase la Carta de Intención, celebrada entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, la Corporación Buenos Aires Sur S.E., representada por su Presidente, Dr. Arnaldo M. Bocco, la Facultad Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional, representada por su Decano, Arq. Luis A. De Marco, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, representada por su Decano, Dr. Carlos Degrossi, el Instituto Tecnológico de Buenos Aires, representado por su Vicerrector Académico, Dr.Osvaldo M. Micheloud, el Indian Institute of Information Technology of Bangalore (India), representada por el Dr. Sowmyanarayan Sadagopan, la Virginia Commonwealth University (Virginia- Estados Unidos de América), representada por el Dr. Van R. Wood y i-flex solutions ltd., representada por Constantin von Thielmann, con fecha 27 de Febrero de 2001, cuya copia certificada obra como anexo de la presente ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 815

Sanción: 02/07/2002

Promulgación: Decreto Nº 831 del 29/07/2002

Publicación: BOCBA N° 1498 del 06/08/2002

Anexo

CONVENIO N° 5
CARTA DE INTENCIÓN CRÉASE EL "INSTITUTO DE FORMACIÓN DE EXCELENCIA EN ALTA TECNOLOGÍA"

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2001 se reúnen el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires domiciliado en Bolívar 1 de esta ciudad, representado por su titular, Dr. Aníbal Ibarra; la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, domiciliada en Av. Sáenz Oeste 1470 de esta ciudad, representada por su presidente, Dr. Arnaldo M. Bocco; la Facultad Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional, domiciliada en Medrano 951 de esta ciudad, representada por el Sr. Decano Arq. Luis A. De Marco; la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, domiciliada en Av. Córdoba 2122 de esta ciudad, representada por el Sr. Decano Dr. Carlos Degrossi; el Instituto Tecnológico de Buenos Aires, con domicilio en Av. Madero 399 de esta ciudad, representado por el Sr. Vicerrector Académico Dr. Osvaldo M. Micheloud, el Indian Institute of Information Technology of Bangalore, domiciliado en Whitefield Road, Bangalore (India), representado por el doctor Sowmyanarayan Sadagopan, la Virginia Commonwealth University domiciliada en 1015 Floyd Ave, en Richmond, Virginia (Estados Unidos de América), representada por el doctor Van R. Wood y i-flex solutions ltd., domiciliada en 146 Infantry Road, Bangalore (India) representada por Constantin von Thielmann, a los fines de suscribir el presente acuerdo de colaboración en el marco del Proyecto Maestrías en Alta Tecnología y que tiene por objetivo la creación de una institución de formación de excelencia educativa.
A tal fin, las partes acuerdan lo siguiente:

Primero.- Las partes convienen la creación del "Instituto de Formación de Excelencia en Alta Tecnología", cuya sede se hallará en el ámbito geográfico vinculado a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado.
El Instituto ofrecerá el dictado de las siguientes carreras de postgrado:
Maestría en Telecomunicaciones
Maestría en Tecnologías de la Información
Maestría en Administración de Empresas de Alta Tecnología
Dichas carreras serán de dedicación exclusiva e iniciarán sus actividades con el ciclo lectivo del año 2002.

Segundo.- El Instituto contará con un Consejo Directivo, el cual estará conformado por el rector del Instituto, los directores de cada carrera y un representante de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado.
Son funciones del Consejo Directivo, entre otras:
Promover el intercambio de docentes
Promover las investigaciones conjuntas
Determinar los directores de los trabajos de investigación
Recepción de asesoramiento institucional
Diseño de la currícula
Promover la validación internacional de los títulos que expida el Instituto
Hasta la habilitación de la sede definitiva del Instituto, el Consejo Directivo determinará la sede y las subsedes que resulten transitoriamente necesarias.

Tercero.- El Instituto contará asimismo con un Consejo Consultivo, el cual estará integrado por representantes de todos los firmantes.
Cuarto.- Este Instituto queda abierto a la incorporación de futuros miembros, representantes de Universidades, Gobiernos y de empresas del sector privado, vinculadas a la temática que inspira el presente instrumento.

Quinto.- Se establece asimismo que:
El Instituto Tecnológico de Buenos Aires tendrá a su cargo la dirección de la maestría en telecomunicaciones.
La Facultad Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional tendrá a su cargo la dirección de la maestría en tecnologías de la información.
La Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires tendrá a su cargo la dirección de la maestría en administración de empresas de alta tecnología.
El Indian Institute of Information Technology of Bangalore y la Virginia Commonwealth University participan de este proyecto para aportar su experiencia internacional y manifiestan su voluntad de llevar a cabo programas de entrenamiento e investigación aplicados a la tecnología informática, facilitar el intercambio de profesores y estudiantes y a compartir experiencias, prácticas, conocimiento e información.

Sexto.- La participación de empresas del sector privado se circunscribirá al dictado de seminarios, aporte de tecnología y financiamiento de actividades.
Séptimo.- Esta carta de intención estará vigente durante 24 meses a partir del día de la firma y podrá ser renovada con un nuevo acuerdo de las partes.

Octavo.- Cualquier parte podrá renunciar a este acuerdo expresándolo por escrito a las otras con una anticipación mínima de 6 meses.
Noveno.- Se firman cinco (5) ejemplares en español y tres (3) ejemplares en inglés del presente acuerdo. Ibarra - Bocco - De Marco - Degrossi - Micheloud - Sadagopan - Wood - von Thielmann




 


 

www.ciudadyderechos.org.ar