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Inicio - Convenios - Educación (Conv.)
 
Convenios
Educación (Conv.)

Buenos Aires, 07de Noviembre de 2002 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Acta Complementaria Nº 18 del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 29 de mayo de 1998, cuya copia certificada obra como Anexo de la presente Ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

LEY N° 926

Sanción: 07/11/2002

Promulgación: Decreto Nº 1.603 del 29/11/2002

Publicación: BOCBA Nº 1585 del 09/12/2002

ACTA COMPLEMENTARIA N° 18 AL CONVENIO DE
TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS
NACIONALES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 1998, se reúnen la Sra. Ministro de Cultura y Educación de la Nación, Lic. Susana Beatriz DECIBE, en representación del Gobierno de la Nación, con domicilio en la calle Pizzurno 935 de Capital Federal, y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Fernando DE LA RUA, con domicilio en la Avenida de Mayo 525 de Capital Federal, a los efectos de suscribir la presente Acta Complementada al Convenio de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), según lo establecen las siguientes cláusulas:

CLAUSULA I - En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 18 y 19 de la Ley N° 24.149 en las cláusulas décimo novena y vigésima del Convenio de Transferencia, la Nación ha girado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las partidas que se detallan en el Anexo I, el que se agrega a la presente formando parte integrante de la misma, totalizando la suma de pesos siete millones seiscientos veinticinco mil ($ 7.625.000).

CLAUSULA II - La Nación se compromete a transferir a la Ciudad de Buenos Aires la suma de pesos siete millones quinientos mil ($ 7.500.000), para ser imputada a la terminación de las obras comprendidas en el Articulo 18 de la Ley Nro. 24.049 y a la reparación y mantenimiento previstos en el Artículo 19 de dicha Ley, de los edificios escolares oportunamente transferidos, cuya nómina obra en las Actas Complementarias ya suscriptas. La transferencia se efectuará conforme al siguiente detalle: pesos tres millones setecientos cincuenta mil ($ 3.750.000) correspondientes al ejercicio 1998 y, pesos tres millones setecientos cincuenta mil ($3.750.000) correspondientes al ejercicio 1999.

CLAUSULA III - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el monto transferido, asume la ejecución de las obras a las que hace referencia la cláusula anterior, garantizando que los fondos transferidos serán aplicados a ellas.

CLAUSULA IV - A los efectos de garantizar el cumplimiento de las obras públicas y reparaciones citadas, la Nación delega en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las funciones de supervisión, administración y ejecución de las obras citadas hasta su total terminación y recepción definitiva.

CLAUSULA V - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acepta la delegación conferida y se compromete a cumplida a través del Organismo competente que para el caso determine dicha Jurisdicción.

CLAUSULA VI - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunicará a la Nación en forma semestral sobre la marcha de las obras.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al comienzo de la presente, correspondiendo un ejemplar a cada Jurisdicción.

 

ANEXO 1

RESOLUCION

MONTO

RSTCO N° 1.467-94

$1.200.000

RSTCO N° 197-95

$840.000

RM N° 309-95

$1.335.000

RM N° 271-95

$400.000

RSTCO N° 93-95 - 53-96

$50.000

RM N° 592-96

$1.300.000

SSGE N° 1.324-97

$2.500.000

TOTAL

$7.625.000



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar