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Inicio - Convenios - Educación (Conv.)
 
Convenios
Educación (Conv.)

Buenos Aires, 26 de junio de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración suscripto el 31 de enero de 2008 entre la Municipalidad de Neuquén y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado como Convenio N° 02/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

JUAN MANUEL OLMOS

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.756

Sanción: 26/06/2008

Promulgación: Decreto N° 888 del 22/07/2008

Publicación: BOCBA N° 2981 del 29/07/2008

CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD DE NEUQUEN

Entre el Gobierna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Bolivar 1 de esta Ciudad, representado por el Jefe de Gobierno, Ing. Maunclo Macri, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Neuquén, con domicIlio en Av. Argentina y Julio A Roca, Ciudad de Neuquén, representado por el Intendente, Lic. Martín Adolfo Farizano, en adelante denominadas "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente CONVENIO:



PRIMERA: Son los objetivos del presente CONVENIO que LAS PARTES:

a) Evalúen la profundización de relaciones culturales, artisticas y educativas, onentadas a la promoción de actividades conjuntas en las diversas áreas del arte., la cultura y la educación.

b) Analicen la promoción de experiencias conjuntas en los ámbitos antes me(¡cionados y el intercambio de actividades culturales que coadyuven a la promoción de las Ciudades de Buenos Aires y de Neuquén

c) Consideren la implementación de acciones conjuntas para la promoción turistica de las Ciudades de Buenos Aires y de Neuquén.



SEGUNDA: Las actividades y acciones concretas que se desarrollen en conjunto o en colaboración, deberán ser reflejadas y materializadas en convenios especificas. Tales convenios especificas deberán contemplar, básicamente, los siguientes aspectos:

a) La identificación e implementación de las actividades que se acuerden

b) La cobertura de los gastos a efectuar por LAS PARTES para cada caso

c) La identificación de las personas autorizadas. para llevar adelante la dirección y ejecución de las tareas comprendidas en cada convenio especifico.

 

TERCERA: Se faculta al Ministro de EducaCión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Secretario de Cultura y Deportes de la Intendencia de Neuquén a llevar adelante las tratativas y, en su caso, a suscribir un convenio especifico vinculado con la Muestra a realizarse, en el Museo Nacional de Bellas Artes de Neuquén denominada "Quinquela Martin en el Museo Nacional de Bellas Artes Neuquén", del 8 de febrero al 10 de marzo de 2008.



CUARTA: El CONVENIO tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su celebración. Sin perjuicio de ello, "LAS PARTES" podrán rescindir el acuerdo unilateralmente, sin expresión de causa, notificando a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor a tres (3) meses, sin que ello signifique la suspensión de las tareas que tengan principio de ejecución y cuenten con presupuesto acordado. La rescisión no habrá de generar derecho a indemnización o resarcimiento, bajo concepto alguno.

QUINTA: En caso de que surgíeren controversias en la interpretaci( irnplementación del presente CONVENIO y/o de los convenios especificas partes no logren una solución amigable, se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciuda! Buenos Aires.


SEXTA: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio partes fijan sus respectivos domicilios en los enunciados en el encabezami del presente, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaci, extrajudiciales que deban cursarse. En caso de controversias judiciales de expresa constancia que las notificaciones al Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser diligenciadas en la calle Uruguay N° 458, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, SE lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley W 1218 de la Legislatura de la Cil Autónoma de Buenos Aires (BOCBA N° 1850) Y la Resolución N° 77

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de enero de año 2008



 


 

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