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Convenios
Salud (Conv.)

Buenos Aires, 03 de abril de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto por el señor Intendente Municipal, Ricardo Ehrlich y por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mauricio Macri, con fecha 16 de diciembre de 2007 y registrado bajo el número I, cuya copia certificada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.653

Sanción: 03/04/2008

Promulgación: Decreto Nº 452 del 25/04/2008

Publicación: BOCBA N° 2922 del 05/05/2008

ANEXO

Convenio Nº 1/08

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE MONTEVIDEO Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Entre la Intendencia Municipal de Montevideo, representada por su Intendente Municipal, el Excmo. Sr. Ricardo Ehrlich, con domicilio en 18 de Julio 1360 y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Jefe de Gobierno, Excmo. Sr. Mauricio Macri, con domicilio en Bolívar 1, en adelante conjuntamente denominadas "LAS PARTES", en ejercicio de sus competencias acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración.

Reconociendo:

Que, los vínculos históricos entre las ciudades de Montevideo y Buenos Aires son vastos y duraderos, habiéndose éstos reafirmado a través del desarrollo de una vasta cantidad de actividades llevadas a cabo en el marco de diversos convenios suscriptos entre "LAS PARTES", ello con el objetivo de acercar cada vez más a ambos pueblos desde sus experiencias y elementos culturales comunes.

Que, el MERCOSUR ha adquirido una especial relevancia en el escenario de las relaciones internacionales, en el que las ciudades por su cercanía a los ciudadanos están llamadas a profundizar la dimensión social, cultural y política del mismo.

Que, junto al proceso de globalización, asistimos al surgimiento de los fenómenos de regionalización y localización en virtud de los cuales las ciudades realizan una diplomacia muy activa a través de la generación de redes donde cooperar e intercambiar experiencias y buenas prácticas para el desarrollo conjunto, así como para la reafirmación de la visión local de los procesos globales.

Que, la participación de las ciudades de Montevideo y de Buenos Aires como promotoras de la Red de Mercociudades reafirma la vocación integradora de las mismas.

En vista de lo expuesto, "LAS PARTES" deciden celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, de conformidad con las Cláusulas que se expresan a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA: "LAS PARTES" acuerdan: reafirmar la voluntad de cooperación ya existente entre las mismas en materias de suma importancia e interés común, que fueran contempladas en anteriores acuerdos suscriptos entre ambos gobiernos, a través del impulso de las políticas en los campos que a continuación se detallan:

  • Políticas que tengan en mira afianzar las relaciones entre "LAS PARTES", así como el rol que ambas metrópolis juegan como capitales de la integración regional.
  • Políticas de facilitación de las comunicaciones entre las Ciudades de Montevideo y Buenos Aires en tanto éstas acercan cada vez más a sus poblaciones.
  • Intercambio de experiencias sobre la gestión local de políticas de salud, prevención, equipamiento y control sanitario que no pueden escapar a la planificación y manejo común ya que afectan de forma compleja nuestra región.
  • Intercambio de experiencias sobre la gestión local de tecnología urbana, transporte público, mantenimiento urbano, saneamiento y residuos, en aras de una mejor calidad de los servicios y una mejor calidad de vida de las poblaciones.
  • Políticas que coadyuven al desarrollo económico de las Ciudades de Montevideo y Buenos Aires, particularmente en lo que concierne al apoyo a la micro y pequeña empresa y al fomento del intercambio comercial y tecnológico, en el entendimiento de que la principal inclusión social de los ciudadanos se realiza a través de la generación de empleo de calidad, garantizándose el respeto de los derechos de los trabajadores.
  • Intercambio de experiencias en el área educacional y cultural que colaboren con la construcción de una ciudadanía local, nacional y regional, no contrapuestas y que estén orientadas a concebir la convivencia de los habitantes en una ciudad más inclusiva y equitativa.

CLÁUSULA SEGUNDA: "LAS PARTES" acuerdan profundizar las relaciones culturales y artísticas, orientadas a la promoción de actividades conjuntas en las más diversas áreas del arte y la cultura. En este marco, se comprometen a planificar la realización de experiencias conjuntas y el intercambio de actividades culturales que coadyuven a la promoción de las ciudades de Montevideo y Buenos Aires como reductos de producción cultural propia de interés para todos los visitantes de las mismas, lo que podrá ser plasmado en acuerdos específicos.

CLÁUSULA TERCERA: En este marco de intercambio cultural, "LAS PARTES" adoptarán acciones que tiendan a hermanar los teatros de mayor relevancia, tales como el Teatro Colón y el Teatro Solís con el objetivo de intercambiar compañías, materiales, y experiencias de forma de acercar cada vez nuestros pueblos entre sí.

CLÁUSULA CUARTA: "LAS PARTES" comprometen a iniciar acciones conjuntas para la promoción turística de las Ciudades de Montevideo y Buenos Aires con el objetivo de incrementar el turismo entre esas ciudades.

CLÁUSULA QUINTA: "LAS PARTES" convienen que las acciones establecidas en el presente acuerdo se instrumentarán a través de un plan de trabajo genera,. que podrá plasmarse en un acuerdo específico que deberá contener el detalle de las acciones a ser ejecutadas por ambas partes, bajo la coordinación de las respectivas instancias que en el ámbito de cada una de ellas tengan a su cargo el manejo de las relaciones internacionales, procurando dinamizar e involucrar más áreas de cooperación al presente convenio, así como obtener la colaboración de instituciones públicas y privadas para la concreción de las acciones que se enmarcan en el presente.

CLÁUSULA SEXTA: A los efectos de facilitar la ejecución del plan de trabajo mencionado en la Cláusula Quinta, "LAS PARTES" acuerdan realizar al menos una reunión anual en las Ciudades de Montevideo y Buenos Aires alternadamente, en el orden que ellas establezcan. En estas reuniones, se aprobarán los planes y programas de intercambio y cooperación, además de resolver las cuestiones prácticas relacionadas con la aplicación, funcionamiento e interpretación del presente convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La vigencia del presente convenio será de 4 (cuatro) años a partir de la suscripción del mismo.

En la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil siete, los que firman expresan su conformidad, ad referéndum de su ratificación por las legislaturas de sus ciudades, firmando 2 ejemplares del mismo tenor, conjuntamente con aquellos convenios específicos y planes de trabajo que se suscriban.

Ricardo Ehrlich
Intendente Municipal
de Montevideo

Mauricio Macri
Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires





 


 

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