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Convenios
Ambiente (Conv.)

 

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Ministro de Cultura, Ing. Hernán Lombardi; ratificado mediante Decreto N° 476/11 del GCABA y la Región Autónoma de Cerdeña (República de Italia), representada en dicho acto por el Concejal Responsable de Trabajo, Formación Profesional, Cooperación y Seguridad Social, Señor Francesco Manca; suscripto con fecha 26 de Mayo de 2011 y registrado bajo el N° 9593/11, cuyas copias certificadas se adjuntan como anexo y como tal forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.050

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: Decreto Nº 017 del 04/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3834 del 17/01/2012

ANEXO

 

ACUERDO ENTRE LA REGION AUTÓNOMA DE CERDEÑA

Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La Región Autónoma de Cerdeña (Republica Italiana) por un lado y la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires (República Argentina), en Adelante denominadas "las Partes" convienen en lo siguiente:

Articulo 1

"Las Partes". Respetando la legislación de la República Italiana v de la República Argentina se empeñan en favorecer la recíproca colaboración en el ámbito económico, comercial, cultural, turístico y ambiental mediante la promoción de de actividades conjuntas de iniciativas tanto publicas como privadas en los sectores de recíproco interés.

Articulo 2

Las actividades de colaboración referidas en el presente acuerdo. Podrán ser conducidas a través del asesoramiento técnico, intercambio de expertos y funcionarios, formación de personas  especializadas, realización de cursos, seminarios, simposios, reuniones y conferencias. Difusión de las informaciones y otras modalidades a concordar entre “las Partes”.

Articulo 3

Las cláusulas del siguiente acuerdo no concluyen en obligación financiera a cargo de “las Partes”

"Las Parte" se comprometen a identificar las fuentes de financiación con las cuales estan estipuladas en art. 6 del presente acuerdo. En cada caso los honorarios correspondientes realizadas las acividades de colaboración especificadas en el ámbito de los protocolos que serán a cargo de “las Partes” mismas.

 Las eventuales controversias acerca de la interpretación v aplicación de los artículos del presente Acuerdo, serán resueltas amigablemente a  través de consultas entre "Las Partes”.

El presente Acuerdo podrá ser modificado o revisado ante el requerimiento de “las Partes”, notificando a la otra parte por escrito. 

            

Las eventuales modificaciones, podrán rechazarse con el consentimiento de ambas, deberán ser Incluidas en un Protocolo adjunto al acuerdo firmado de los legales representantes de "Las Partes", que constituirá parte del presente Acuerdo.

Las notificaciones intervendrán por la parte italiana, en el pleno respeto del art. 6 párrafo 2 de la Ley de la República Italiana del 5 de junio de 2003 a 131.

Articulo 5

El presente Acuerdo será actuado en observación de las respectivas legislaciones nacionales en el respeto de los compromisos asumidos por los Estados de pertenencia de “las Partes" y derivados de la pertenencia de Italia a la Unión Europea y como también derivados de los acuerdos internacionales a los que adhieren la República Italiana y la República Argentina o sea ambos Estados.

Articulo 6

El presente Acuerdo será la base para la estipulación de sucesivos protocolos de sectores específicos de colaboración con respeto, por "La Parte" italiana de los procedimientos previstos por la Ley de la República Italiana del 5 de junio de 2003 a 131.

Los protocolos deberán contener las indicaciones de la materia de colaboración de la modalidad en que vendrá realizada por los entes y organismos actuantes la modalidad en que vendrá realizada por los entes y organismos actuantes la modalidad  en la repartieron de los honorarios relativos a la actuación de los mismos protocolos además de la duración de los mismos

"Las Partes" aseguran una regular información a las  respectivas Embajadas de las dos partes, en mérito a las iniciativas programadas en aplicación del presente Acuerdo en los respectivos territorios de acreditación

Articulo 7

 

El presente Acuerdo adquiere eficacia el día en que la suscriben ambas “Partes” con duración de 2 (dos) años y será automáticamente renovada por otros 2 (dos) años si ninguna de las Partes manifestará el intento de rescindirlo.  En caso de rescisión expresado en forma escrita, tendrá vigencia seis meses después de la recepción de la notificación dada por la otra parte.

La rescisión no incidirá sobre las obligaciones relativas a la ejecución de programas y proyectos en curso, en el ámbito del presente acuerdo que deberán en cualquier caso, ser llevados a cabo.

El presente acuerdo suscrito en Buenos Aires. el día 26 de Mayo 2011, se extiende en 4 (cuatro) copias originales, 2 (dos) en idioma italiano y 2 (dos) en idioma español cada texto dando fe v teniendo la misma validez y autenticidad.

 

                                         Francesco Manca                           Hernán Lombardi

 

 

 

 



 


 

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