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Convenios
Ambiente (Conv.)

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase la Declaración Marco sobre Cooperación celebrada entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Señor Jefe de Gobierno, y la Intendencia Municipal de Montevideo, República Oriental del Uruguay, representada por su Intendente Municipal, Arq, Mariano Arana, cuya copia certificada obra como anexo de la presente ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 687

Sanción: 20/11/2001

Promulgación: Decreto Nº 2.130 del 27/12/2001

Publicación: BOCBA N° 1353 del 07/01/2002

Anexo

Convenio N° 13/1996

DECLARACIÓN MARCO SOBRE COOPERACIÓN ENTRE EL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA

INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

DECLARACIÓN MARCO SOBRE COOPERACIÓN

Montevideo, 4 de noviembre de 1996

Dentro del marco de las relaciones que unen a los pueblos de Argentina y Uruguay, y a sus dos ciudades hermanas, Buenos Aires y Montevideo. Deseosos de promover la cooperación para el conocimiento y bienestar mutuo en todos los sectores de interés común. Convencidos de que la colaboración que así se establezca, ha de contribuir al fortalecimiento de los valores de la democracia la consolidación de un espíritu de integración que sea modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, y la Intendencia Municipal de Montevideo, representada por el señor Intendente Municipal, Arq. Mariano Arana, ACUERDAN suscribir la presente DECLARACIÓN MARCO SOBRE COOPERACIÓN, con el espíritu de ratificar y ampliar los alcances del compromiso asumido por ambos municipios en ocasión de la firma del Convenio celebrado en la ciudad de Montevideo a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.

Para su cooperación futura en las áreas que a continuación se mencionan se aplicarán las disposiciones establecidas en la presente declaración:

1.- COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN URBANA

Fomentar el intercambio de información disponible en ambas ciudades, respecto de Tecnologías Urbanas, Planeamiento y Gestión Urbana, Política de Viviendas, Medio Ambiente, Organización y Estructura Administrativa y Servicios Públicos, en concordancia con las Áreas que correspondan en cada caso. Impulsar los intercambios entre organismos públicos o privados, Organizaciones No Gubernamentales y toda otra asociación de carácter municipalista. Intercambiar experiencias y conocimientos en materia de transportes públicos y tránsito vehicular. Intercambiar experiencias en difusión, comunicación audiovisual y medios de comunicación.

2.- COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA.

Apoyar y promover la organización de encuentros sociales, juveniles, culturales y artísticos y los eventos a desarrollar con participación de los Gobiernos de ambas ciudades. Fortalecer los vínculos culturales entre ambas ciudades para propiciar un mejor conocimiento de sus respectivos pueblos. Promover un flujo de información sobre actividades culturales que, aun cuando no fueran del sistema público, su presentación o divulgación en ambas ciudades puedan resultar de interés. Propender a la creación de un circuito cultural y contribuir al desarrollo del "turismo cultural". Desarrollar intercambios de experiencias en programas educativos y material bibliográfico.

3.- COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Fomentar y promocionar las posibilidades de adhesiones a entidades de carácter municipalista y los hermanamientos con ciudades de ambos países. Colaborar en las relaciones con Organismos de Cooperación Técnica Internacional. Gestionar recíprocamente, cuantas facilidades puedan obtenerse para que técnicos y expertos de ambas Comunas puedan llevar a cabo estudios e investigaciones en centros de formación archivos, bibliotecas y otras instituciones. Promover la asistencia y participación de representantes de la otra parte en los congresos y conferencias de carácter internacional que tengan lugar dentro de las respectivas jurisdicciones y en caso de que dicha asistencia no pudiera hacerse efectivas, remitir a la parte interesada los principales documentos de tales reuniones. Fortalecer la integración latinoamericana a través de proyectos de desarrollo industrial e intercambios comerciales, así como también fomentar la innovación tecnológica, las inversiones y la creación de empresas conjuntas, lo que se hará a través del envío de información que será divulgada a los círculos empresarios respectivos del Gobierno de ambas ciudades.

4.- COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TURISMO

Fomentar el intercambio de información disponible en ambas ciudades con vistas a la difusión reciproca de atractivos y recursos entre sus habitantes. Colaborar en trabajos técnicos y estadísticos con el fin de ampliar los respectitos archivos históricos, bibliográficos y la capacitación de los recursos humanos asignados al sector. Promover la realización de misiones promociónales y comerciales a las respectivas áreas de influencia con el propósito de incrementar y/o generar corrientes turísticas y flujos de inversión entre ambas ciudades. Impulsar los intercambios turísticos, facilitando inclusive aquellos en los que participen discapacitados, grupos de niños o estudiantes de escasos recursos y personas de la tercera edad. Fomentar los contactos entre instituciones educativas dedicadas a la enseñanza del turismo o carreras afines, con el propósito de incrementar el intercambio de conocimientos académicos, así como de promover la concesión de becas de estudio o perfeccionamiento. Alentar la puesta en marcha de toda otra acción que propenda al desarrolla turística de ambas ciudades, así como el estrechamiento de vínculos de cooperación en este campo, tanto a nivel oficial como privado.

5.- COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE

Promover intercambios de experiencias y conocimientos entre escuelas de iniciación deportiva, búsqueda de talentos deportivos, entrenamiento, competición, capacitación técnico-docente, capacitación dirigencial, servicios médicos deportivos, servicios médicos de control físico y de prevención del área deportiva. Impulsar la realización de encuentros deportivos para discapacitados. Fomentar las relaciones entre Centros de Alto Rendimiento Deportivo, Federaciones, Asociaciones Metropolitanas de Deportes e Instituciones oficiales y privadas relacionadas con el área. Auspiciar, promocionar y/o realizar conjuntamente actividades deportivas y recreativas federadas y libres, como así también Encuentros Deportivos Interescolares e Intercolegiales. Intercambiar conocimientos e información en materia de Legislación y Control del deporte.

6.- DISPOSICIONES GENERALES

Para la implementación de las actividades que surjan de la presente declaración se crearan comisiones de trabajo, integradas por funcionarios de las áreas correspondientes de cada Comuna, la Dirección de relaciones Internacionales del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y el Servicio de cooperación y Relaciones Internacionales de la Intendencia Municipal de Montevideo. Podrá llamarse a colaborar en dichas comisiones de trabajo a asociaciones cuyo objeto y actividad sean compatibles con los principios de esta declaración. Con el fin de lograr el may amplio conocimiento reciproco que sea fundamento de los intercambios y acciones a emprender, los representantes de ambas capitales encargados de la ejecución de esta declaración-Marco dispondrán el envío periódico de información y documentación y se encargara de la distribución del material recibido entre los responsables y técnicos de las áreas interesadas. Ambas ciudades promoverán en la medida de sus posibilidades también otros proyectos que representen un aporte, en el marco de las intenciones del presente Programa-Marco. Esta declaración-Marco será completada por los programas y proyectos concretos de colaboración que se establezcan y que, como anexos, formaran parte del mismo. La presente tendrá una duración indefinida, pudiendo ser modificada parcialmente por acuerdo entre las, partes y/o anulada por cualesquiera de ellas, previa comunicación con una antelación de tres meses. Los programas y actividades en curso en el momento de la denuncia, seguirán vigentes hasta su completa ejecución. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, en Montevideo a los 4 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. De la Rúa (Jefe de Gobierno) - Arana (Intendente Municipal de Montevideo)



 


 

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