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Inicio - Convenios - Trabajo y producción (Conv.)
 
Convenios
Trabajo y producción (Conv.)

Buenos Aires, 16 de julio de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 32/01 celebrado con fecha 19 de junio de 2001, con el Gobierno Nacional, las Provincias, la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines y la Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina, cuya copia forma parte de la presente, con reserva respecto de los puntos 2.1 y 2.2.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

MARIA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 824

Sanción: 16/07/2002

Promulgación: De Hecho del 22/08/2002

Publicación: BOCBA N° 1513 del 28/08/2002

CONVENIO N° 32/01

CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO

PARTES

  • Estado Nacional
  • Estados Provinciales
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Productores Sector Madera y Muebles
  • Trabajadores de las Asociaciones Gremiales de la Industria de la Madera

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de junio del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Nación, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA) y la Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina (USIMRA), con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores industriales mencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:

  1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para los sectores de la madera los siguientes beneficios, atendiendo a la legislación que se encuentre vigente:

    1.1 Eximir el pago del impuesto sobre los intereses al endeudamiento empresario.
    1.2 Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta.
    1.3 Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal en el IVA.
    1.4 Analizar nuevos mecanismos de pago que permitan regularizar los atrasos impositivos y previsionales de las empresas de estos sectores.
    1.5 Establecer una línea especial de financiación en el marco de la política de tasas que administra la CEPYME para las empresas de estos sectores que acepten un control de flujo físico de producto a fin de certificar que todo lo producido se factura legalmente. Las empresas deberán, también, demostrar que sus insumos los adquieren del mismo modo.
    1.6 Propiciar la venta y entrega de viviendas equipadas con mobiliario de producción nacional en los planes oficiales de vivienda y en la oferta de créditos hipotecarios.
    1.7 Reglamentar el Decreto N° 909/2000 de Compre Nacional dentro de un plazo no superior a 60 días, contados a partir de la firma del presente acuerdo.
    1.8 Apoyar los Planes de Mayor Consumo de Muebles, de Madera para la Construcción, de Viviendas de Madera, de Envases sin retorno, mediante programas de promoción, desarrollo de tecnología y capacitación.
    1.9 Revisar los procedimientos para la aplicación de medidas de salvaguardia y antidumping con el objeto de simplificar la tramitación y acelerar las decisiones.
    1.10 Profundizar medidas efectivas de política comercial externa que atiendan problemas de importaciones desleales y las restricciones al acceso de mercados externos que hoy enfrenta la producción nacional, con el objetivo de ejecutar una política efectiva de promoción de exportaciones.
    1.11 Incorporar al sector madera y muebles a la ronda de negociaciones con Brasil como actividades sensibles.
    1.12 Gestionar las acciones necesarias para que los trabajadores comprendidos en el presente convenio de competitividad perciban los beneficios de asignaciones familiares en forma directa.
    1.13 Efectuar el seguimiento de las alícuotas del sistema de riesgos del trabajo, de las empresas que conforman el sector, a efectos de que no superen los máximos legales permitidos, que aprueba la Superintendencia de Seguros de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 170/96.
    1.14 Caracterizar las construcciones de madera como bien inmueble, para financiación hipotecaria.
    1.15 Realizar estudios de tipo sectorial para mejorar la eficiencia y calidad competitiva de la producción.
    Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida en que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

  2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar a los sectores de madera, muebles, aberturas, envases, pallets y viviendas de madera los siguientes beneficios:

    2.1 Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.
    2.2 Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.
    2.3 Promover e implementar la venta y entrega de viviendas nuevas equipadas con mobiliario de producción nacional o con un complemento crediticio para adquirir amoblamiento de producción nacional, en el marco de los planes de vivienda que administran y ejecutan las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    2.4 Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos, especialmente la Tasa de Seguridad e Higiene al sector industrial PyME en los municipios.
    2.5 Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción y comercialización de maderas, muebles, aberturas, envases, pallets y viviendas de madera.
    2.6 Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa del trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.

  3. La Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA), se compromete a:

    3.1 Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
    3.2 Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.

  4. La Unión de Sindicatos de la Industria Maderera (USIMRA), se compromete a:

    4.1 Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
    4.2 Contribuir a la paz social.

  5. La parte empresaria representada por FAIMA y la parte sindical representada por la USIMRA, se comprometen a:

    5.1 Sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambas partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la adecuación, actualización o renovación de las convenciones colectivas de trabajo de la actividad, con el objeto de facilitar la reconver-sión y mejorar la productividad de la industria de la madera. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.
    El lapso de seis (6) meses referido en el presente apartado, podrá ser reducido mediando acuerdo de partes.
    5.2 Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector PyMEs de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dichas empresas, dentro del convenio colectivo de trabajo de actividad que lo actualice o sustituya.
    5.3 En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
    5.4 Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociales tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, y prestando especial atención a la lucha contra organizaciones delictivas que proporcionan trabajo a menores inmigrantes ilegales y trabajadores desprotegidos, atentando contra la dignidad y derechos humanos de las personas, con la activa participación de la parte sindical y de las representaciones empresariales.
    5.5 Las partes empresariales y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector de la madera y muebles, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores desocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.

  6. CLÁUSULA GENERAL

    6.1 Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad productora de la madera y muebles y vista la decisión del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de propiciar políticas activas tendientes a reactivar estas industrias y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional –conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical- para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a las actividades. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos en representación del Ministerio de Economía y uno en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), tres (3) representantes por los productores del sector madera y afines, tres (3) representantes por USIMRA y tres (3) representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones específicas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.
    Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:

    1. Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
    2. Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
    3. Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.

    6.2 Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de diciembre de 2003.
    No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO de la Provincia de Santa Fe al Convenio para mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo para los Sectores de la Madera, Muebles, Aberturas, Envases, Pallets y Viviendas de Madera.

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, adhiere al presente Convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo para los sectores de la madera, muebles, aberturas, envases, pallets y viviendas de madera, haciendo excepción al punto 2.2, y con la exclusión previstas en forma general para todo el sector industrial, respecto a las ventas realizadas en forma directa al público consumidor en el artículo 160, Inc. ñ) del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, en el punto 2.1, dentro de las limitaciones presupuestarias y ad referéndum del Poder Ejecutivo, y de la Legislatura Provincial.



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar