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Convenios
Fiscal (Conv.)

Buenos Aires, 16 de octubre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Colaboración, suscripto el día 17 de febrero de 2003 con el Sistema Nacional de Medios Públicos S. .E., registrado con el Nº 4/03.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.146

Sanción: 16/10/2003

Promulgación: De Hecho del 11/11/2003

Publicación: BOCBA N° 1821 del 19/11/2003

CONVENIO MARCO N° 4/03

Buenos Aires, 17 de febrero de 2003

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Avda. de Mayo 525, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el GCABA, por una parte, y el Sistema Nacional de Medios Públicos S.E., representada en este acto por el Sr. Interventor, Sr. Marcelo Alberto Simón, DNI 6.519.089, designado Interventor mediante el Decreto N° 354/PEN/02, con domicilio en Avda. Pte. Figueroa Alcorta 2977 de esta Ciudad, en adelante LA EMPRESA, convienen celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración, el que está sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: Ambas partes acuerdan en un marco de colaboración conjunta promover la difusión de diversas actividades culturales, mediante el diseño de programas de asistencia y cooperación que permitan optimizar la utilización de recursos disponibles de ambos organismos.

Segunda: En virtud de la finalidad del presente Convenio Marco las partes acuerdan mediante la realización de acciones de cooperación y asistencia que:
LA EMPRESA se compromete a colaborar en la difusión de actividades culturales, eventos al aire libre, recitales en vivo, conciertos y todo tipo de actividades comunitarias organizadas por el GCABA, a través de la pantalla de Canal 7, como asimismo proveer el soporte técnico y profesional que resulte necesario al logro de tales fines.

Tercera: Los compromisos asumidos en la cláusula anterior, así como cada una de las acciones que se decidan implementar en forma conjunta deben, como requisito para su validez y ejecución, contar previa y expresamente con la conformidad de ambas partes, la que se instrumenta a través de la celebración de Convenios Específicos.
Los Convenios Específicos que se instrumenten deben establecer los objetivos a cumplir, los alcances de cada una de las acciones y las actividades a desarrollar, un cronograma de trabajos, la afectación presupuestaria correspondiente, la determinación de los responsables de la dirección y ejecución de tales acciones que se anexarán al presente y lo integrarán una vez aprobados por las autoridades correspondientes.

Cuarta: La Secretaría de Cultura, queda facultada para que en representación del GCABA, suscriba los Convenios Específicos que se celebren de conformidad con lo dispuesto en la cláusula precedente.

Quinta: A los fines propuestos en el presente Convenio, ambas partes conforman en este acto una Comisión Técnica de Enlace, compuesta por un representante de cada una de ellas, para colaborar en la elaboración y coordinación de los programas y proyectos que se constituyan a tales efectos, propiciando la realización de éstos con una mayor eficacia y realizar su seguimiento.

Sexta: Las Partes designan como representantes en la Comisión Técnica de Enlace creada por la cláusula quinta al Sr. Oscar Norberto Feito, DNI 13.449.209 en su carácter de Coordinador General de Relaciones Institucionales y Prensa de la Secretaría de Cultura y al Sr. Mario Alejandro Pinto, DNI 14.077.136 en su carácter de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Medios Públicos S.E., ambos en presentación del GCABA y la Empresa, respectivamente.

Séptima: El presente Convenio Marco tiene una duración de dos (2) años a partir de su celebración, operando su caducidad por el mero vencimiento del plazo establecido, lo que no significa que se suspenda la ejecución de los Convenios Específicos que se estén cumpliendo.
Asimismo, el presente puede ser rescindido en cualquier momento mediante la sola denuncia por escrito que realice cualquiera de las partes, sin necesidad de invocar justa causa y sin que ello genere derecho a resarcimiento e indemnización alguna por ningún concepto. Dicha intención debe notificarse fehacientemente a la otra parte con una antelación no inferior a sesenta días corridos.
La rescisión del presente Convenio Marco no operará sobre los proyectos y programas en ejecución al producirse la misma, los que serán continuados hasta su conclusión.

Octava: En caso que se produjeran eventuales controversias en la implementación o interpretación del presente Convenio, que no puedan ser resueltas entre las partes, éstas acuerdan someterse voluntariamente a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponder y constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente donde son válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales, dejándose constancia que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deben ser efectuadas en Uruguay 440, piso 2, Of. 27, conforme lo establece el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio Judicial N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero del año 2003. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Simón (por Sistema Nacional de Medios Públicos S.E.)



 


 

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