Jueves 28 de marzo de 2024   
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Inicio - Convenios - Violencia Doméstica (Conv.)
 
Convenios
Violencia Doméstica (Conv.)


Artículo Nº 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.



 

www.ciudadyderechos.org.ar