Buenos Aires, 12 de
diciembre de 2024.-
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Régimen de
promoción para el acceso a vivienda promocional prioritaria del personal
de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros de la Ciudad
Artículo 1º.-
Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover el acceso prioritario a
vivienda promocional al personal con estado policial activo de la Policía de la
Ciudad Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.-
Autoridad de aplicación. El Instituto de la Vivienda de la Ciudad
(IVC) será el encargado de determinar los parámetros de elegibilidad del
personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires,
docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
que cumplan con los requisitos dispuestos por los artículos 10 y 11 de la
presente Ley, mientras que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires será el
encargado del otorgamiento de las mencionadas líneas crediticias.
Artículo 3°.-
Acceso prioritario. Se dispone la prioridad de acceso a la vivienda promocional
normada por el artículo 10.1 y subsiguientes del Código Urbanístico para el
personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires,
docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todo proyecto edilicio ubicado en los
polígonos identificados en el plano N°10.1 del Código Urbanístico y que aspire
a ser calificado como vivienda promocional por la autoridad de aplicación, debe
asignarle prioridad de opción de compra frente a cualquier otro interesado al
personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires,
docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
debiendo destinarse al menos el 25% de sus unidades funcionales a tal fin.
Artículo 4°.- Línea
de crédito. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará una Línea de
crédito hipotecario con condiciones comerciales preferenciales, a los fines de
que el personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que hubiesen calificado para la adquisición de la vivienda promocional,
puedan adquirirla.
Artículo 5°.-
Características de los créditos. Los créditos para la compra de
primera vivienda promocional a tasa preferencial tienen las siguientes
características:
- Serán en UVAs o la unidad de medida que en un
futuro la reemplace, con una tasa de interés preferencial en relación a la
tasa vigente para Líneas de Créditos Hipotecarios de Banco Ciudad y con el
plazo más largo que el Banco ofrezca para sus líneas vigentes en cada
momento;
- por el monto de hasta 120 millones de pesos
actualizable en forma semestral por variación del coeficiente UVA;
- debe asignarse exclusivamente para la compra
de vivienda única y permanente ubicada en los Polígonos identificados en
el plano N° 10.1 conforme lo normado por el artículo 10.1.2.1 del Código
Urbanístico; y
- el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
suscribirá un convenio con la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos
Aires o los organismos que en un futuro los remplacen a los fines de
debitar las cuotas en forma directa de los recibos de haberes, pudiendo,
en su defecto, efectuar el débito de la cuenta bancaria del beneficiario.
Artículo 6°.-
Beneficios. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no cobrará comisión, gastos
administrativos u operativos para la adjudicación del crédito hipotecario al
destinatario.
Artículo 7°.-
Pérdida del beneficio. El hipotecante perderá el beneficio en la
tasa preferencial si incurre en alguno de los presentes supuestos:
- si dejase de laborar para la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires para el caso del personal policial, o en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el caso de
docentes y enfermeros (salvo que durante el plazo del crédito, ocurriese
su retiro o jubilación) o dejase de acreditar sus haberes en el Banco de
la Ciudad de Buenos Aires,
- si es ingresado en el Registro de Deudores
Alimentarios.
Ante cualquiera de estos supuestos,
la tasa de interés se actualizará a la tasa comercial aplicable al momento.
Artículo 8°.-
Pérdida del beneficio para el personal policial. El
hipotecante perderá el beneficio en la tasa preferencial si incurre en alguno
de los presentes supuestos:
- si no asistiera y aprobase los cursos de
actualización profesional que el Ministerio de Seguridad o autoridad que
en el futuro la reemplace lo disponga.
- si es sancionado con suspensión de empleo.
- si no cumpliese con los parámetros de conducta
disciplinaria que el Ministerio disponga.
Ante cualquiera de estos supuestos,
la tasa de interés se actualizará a la tasa comercial aplicable al momento.
Artículo 9°.-
Disponibilidad. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires deberá arbitrar los medios
necesarios para poner a disposición la Línea y los Créditos, con la mayor
celeridad posible a la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 10.-
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta línea de créditos del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, el personal con estado policial activo de la Policía de
la Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y que cumplan con los siguientes requisitos:
- contar con una antigüedad mínima de cinco (5)
años en el ejercicio de sus funciones dentro de la Policía de la Ciudad
para el caso del personal policial o como docente o enfermero en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- la cuota inicial del crédito no represente más
del 30% de sus ingresos o los de su grupo familiar; y
- percibir ingresos propios hasta un máximo de
quince (15) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
- Percibir sus haberes en el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires.
Artículo 11.-
Exclusión. No podrán ser destinatarios/as del presente programa quienes:
- cuenten con alguna propiedad, al momento de
iniciar el trámite para ingresar al programa de la presente Ley, en
cualquier sitio del territorio nacional;
- cuenten con deudas frente a la AGIP o AFIP;
- figuren en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos.
- hayan recibido como sanción la suspensión de
empleo.
Artículo 12.-
Presupuesto. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones y
modificaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la
presente Ley.
Artículo 13.-
Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo de
sesenta días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA
TRANSITORIA.- Lo dispuesto en la presente Ley estará sujeto a las disposiciones
y normativas emanadas del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 14.- De
forma. Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY Nº 6.803
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025