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Inicio - Derechos - Vivienda - Derechos a la vivienda
 
Vivienda
Derechos a la vivienda



Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Régimen de promoción para el acceso a vivienda promocional prioritaria del personal
de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros de la Ciudad

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover el acceso prioritario a vivienda promocional al personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Autoridad de aplicación. El Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) será el encargado de determinar los parámetros de elegibilidad del personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que cumplan con los requisitos dispuestos por los artículos 10 y 11 de la presente Ley, mientras que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires será el encargado del otorgamiento de las mencionadas líneas crediticias.

Artículo 3°.- Acceso prioritario. Se dispone la prioridad de acceso a la vivienda promocional normada por el artículo 10.1 y subsiguientes del Código Urbanístico para el personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Todo proyecto edilicio ubicado en los polígonos identificados en el plano N°10.1 del Código Urbanístico y que aspire a ser calificado como vivienda promocional por la autoridad de aplicación, debe asignarle prioridad de opción de compra frente a cualquier otro interesado al personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debiendo destinarse al menos el 25% de sus unidades funcionales a tal fin.

Artículo 4°.- Línea de crédito. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará una Línea de crédito hipotecario con condiciones comerciales preferenciales, a los fines de que el personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubiesen calificado para la adquisición de la vivienda promocional, puedan adquirirla.

Artículo 5°.- Características de los créditos. Los créditos para la compra de primera vivienda promocional a tasa preferencial tienen las siguientes características:

  1. Serán en UVAs o la unidad de medida que en un futuro la reemplace, con una tasa de interés preferencial en relación a la tasa vigente para Líneas de Créditos Hipotecarios de Banco Ciudad y con el plazo más largo que el Banco ofrezca para sus líneas vigentes en cada momento;
  2. por el monto de hasta 120 millones de pesos actualizable en forma semestral por variación del coeficiente UVA;
  3. debe asignarse exclusivamente para la compra de vivienda única y permanente ubicada en los Polígonos identificados en el plano N° 10.1 conforme lo normado por el artículo 10.1.2.1 del Código Urbanístico; y
  4. el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirá un convenio con la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires o los organismos que en un futuro los remplacen a los fines de debitar las cuotas en forma directa de los recibos de haberes, pudiendo, en su defecto, efectuar el débito de la cuenta bancaria del beneficiario.

Artículo 6°.- Beneficios. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no cobrará comisión, gastos administrativos u operativos para la adjudicación del crédito hipotecario al destinatario.

Artículo 7°.- Pérdida del beneficio. El hipotecante perderá el beneficio en la tasa preferencial si incurre en alguno de los presentes supuestos:

  1. si dejase de laborar para la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para el caso del personal policial, o en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el caso de docentes y enfermeros (salvo que durante el plazo del crédito, ocurriese su retiro o jubilación) o dejase de acreditar sus haberes en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
  2. si es ingresado en el Registro de Deudores Alimentarios.

Ante cualquiera de estos supuestos, la tasa de interés se actualizará a la tasa comercial aplicable al momento.

Artículo 8°.- Pérdida del beneficio para el personal policial. El hipotecante perderá el beneficio en la tasa preferencial si incurre en alguno de los presentes supuestos:

  1. si no asistiera y aprobase los cursos de actualización profesional que el Ministerio de Seguridad o autoridad que en el futuro la reemplace lo disponga.
  2. si es sancionado con suspensión de empleo.
  3. si no cumpliese con los parámetros de conducta disciplinaria que el Ministerio disponga.

Ante cualquiera de estos supuestos, la tasa de interés se actualizará a la tasa comercial aplicable al momento.

Artículo 9°.- Disponibilidad. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires deberá arbitrar los medios necesarios para poner a disposición la Línea y los Créditos, con la mayor celeridad posible a la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 10.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta línea de créditos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el personal con estado policial activo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, docentes y enfermeros que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones dentro de la Policía de la Ciudad para el caso del personal policial o como docente o enfermero en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. la cuota inicial del crédito no represente más del 30% de sus ingresos o los de su grupo familiar; y
  3. percibir ingresos propios hasta un máximo de quince (15) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
  4. Percibir sus haberes en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 11.- Exclusión. No podrán ser destinatarios/as del presente programa quienes:

  1. cuenten con alguna propiedad, al momento de iniciar el trámite para ingresar al programa de la presente Ley, en cualquier sitio del territorio nacional;
  2. cuenten con deudas frente a la AGIP o AFIP;
  3. figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  4. hayan recibido como sanción la suspensión de empleo.

Artículo 12.- Presupuesto. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 13.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo de sesenta días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CLÁUSULA TRANSITORIA.- Lo dispuesto en la presente Ley estará sujeto a las disposiciones y normativas emanadas del Banco Central de la República Argentina.

Artículo 14.- De forma. Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI

LEY Nº 6.803
Sanción: 12/12/2024
Promulgación: De Hecho del 15/01/2025
Publicación: BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025





 

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