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Inicio - Derechos - Turismo - Ente (Tur)
 
Turismo
Ente (Tur)

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014

 

VISTO: 

las Leyes N° 2.627 y su modificatoria, 4.632, el Decreto N° 227/14, Resolución N° 17-ENTUR/2014, el Expte. N° 15360513-DGTALET/2014, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de Ley N° 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del  Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 4.632 creó el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico estableciendo como autoridad de aplicación al Ente de Turismo de la Ciudad de   Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, con el objeto de establecer un sistema de registración de las propiedades que sean dadas en locación temporaria con fines turísticos;

Que los principios rectores de la referida normativa son el reconocimiento de la creciente oferta de alojamiento no tradicional, la necesidad del desarrollo de la  actividad en un marco de legalidad y, la defensa y fortalecimiento de la sana competencia; 

Que por Decreto N° 227/14 se reglamentó la señalada ley estableciendo los requisitos que deben reunir los inmuebles y los sujetos objeto de registro; 

Que conforme la estructura orgánica funcional vigente de este Ente de Turismo establecida por Resolución N° 17-ENTUR/2014, la Dirección General de Desarrollo y  Competitividad de la Oferta tiene dentro de sus responsabilidades primarias la de "supervisar la organización y administración del Registro de Prestadores Turísticos,  creado por la ley 600, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes o aquellas que a futuro se dicten"; 

Que en la órbita de la referida Dirección General, se encuentra la Gerencia Operativa de Registros de Actividades Turísticas que debe, en el marco de sus acciones, dar  cumplimiento a todas las tareas que en materia de Registro, control y verificación se establezcan en cabeza del Ente de Turismo como autoridad de aplicación; 

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Informe N° IF  2014-15473945-DGTALET;

Que mediante Informe N° IF 2014-15477139-DGDYCOF, la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta, ha tomado vista de la presente; 

Por ello, en uso de sus facultades,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

  DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  

RESUELVE:  

Artículo 1°.- Impleméntase bajo la órbita de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario  Turístico creado por la Ley N° 4.632 y reglamentado por el Decreto N° 227/14.

Artículo 2°.- Establézcase que la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta a través del acto administrativo correspondiente deberá registrar el inmueble y emitir el certificado de inscripción conforme el art. 7° del decreto 227/14, dentro de los 30 días hábiles administrativos desde el inicio del trámite ante este organismo. 

Artículo 3°.- Establézcase que de constatarse inexactitudes u omisiones en la documentación presentada, la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta deberá intimar al administrado a que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de notificado subsane las mismas, bajo apercibimiento de la no inscripción o baja en el Registro, conforme corresponda.

Artículo 4°.- Establézcase el plazo de dos (2) días hábiles administrativos para que la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta proceda de acuerdo a lo normado en el art. 10 inc. 3° y 5° de la Ley N° 4.632.

Artículo 5°.- Establézcase que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo, establecerá la modalidad de acreditación de los requisitos de la Ley N° 4.632 y su Decreto Reglamentario N° 227/14.

Artículo 6°.- Delégase en la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta la elaboración de los formularios de inscripción, declaraciones juradas, formularios pre-numerados, autorizaciones y demás presentaciones que considere deban realizar los terceros interesados, para el proceso de inscripción; así como también, el dictado de las normas necesarias y complementarias para su implementación.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, y oportunamente, archívese.

de Andreis




 

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