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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Tarifaria (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Tarifaria (TyF)

LEY N° 3.757

Sanción: 31/03/2011

Promulgación: De Hecho del 25/04/2011

Publicación: BOCBA N° 3663 del 13/05/2011

Buenos Aires, 31 de marzo de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Introdúcese en la Ley Tarifaria 2011 (Ley Nº 3751 - BOCBA Nº 3589 del 21-01-2011) la siguiente modificación: Incorporase al cuadro establecido en el artículo 107º el siguiente tipo y característica:

Tipos

Simples

Animados

Pintados

Iluminados

Luminosos

Electrónicos /con desplazamiento (scrolling)

Mixto

Leyendas

Cartelera porta afiche en estructura de sostén s/ techos o azoteas

$ 45

$ 70

Artículo 2º.- Introdúcese en del Código Fiscal 2010 (t.o. Decreto 269/10) y sus modificatorias las siguientes modificaciones:

1. Modificase el artículo 343º del Código Fiscal que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 343º.- La transformación o readecuación de un anuncio publicitario de modo que implique un cambio de uso o destino obliga a comunicar la baja y el empadronamiento de uno nuevo con las particularidades correspondientes, liquidándose el primero en forma proporcional al tiempo efectivo de permanencia de acuerdo a lo establecido en el presente Código."

2. Incorporase como segundo y tercer párrafo del artículo 344º los siguientes:

"El referido pago por adelantado se tendrá por satisfecho si el sujeto pasivo ingresa la contribución por publicidad correspondiente al trimestre de alta o emplazamiento del elemento publicitario.
Si el tributo se liquidara sobre la base temporal menor a tres meses, el pago por adelantado se tendrá por satisfecho, con el ingreso de la contribución correspondiente a la fracción de tiempo de que se trate, con un mínimo de un (1) mes."

3. Sustituyese el primer párrafo del artículo 348º por el siguiente:

"Los contribuyentes registrados en el año anterior responden de la contribución correspondiente a los trimestres del año siguiente, siempre que hasta el último día hábil de aquel no hubieran comunicado por escrito y efectivizado el retiro de la publicidad".

4. Incorporase como último párrafo del artículo 349º el siguiente:

"El pago de la contribución por publicidad posterior a la cuota de alta deberá efectuarse con anterioridad al vencimiento del trimestre, bajo apercibimiento de la aplicación de los intereses, actualizaciones y penalidades estipulados en el presente Código y la Ley Tarifaria, a partir del primer día de mora de dicha obligación.

5. Sustituyese el primer párrafo del artículo 351º por el siguiente:

"La solicitud de baja del padrón impositivo de todos los anuncios publicitarios estipulados en la Ley de Publicidad Exterior -Ley Nº 2.936 y sus modificatorias- debe formularse ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por declaración jurada en la que se denuncie la fecha de retiro".

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

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