Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se condonan las deudas que mantienen las instituciones que brindan prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticas educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional 24.901, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que reúnan los requisitos previstos en el inciso 37 del artículo 303 del Código Fiscal (texto ordenado por el Decreto 116/25).
Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las deudas condonadas en el artículo 1° no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3°.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley existieran reclamos judiciales por las deudas que se condonan, los beneficiarios de la condonación se harán cargo de las costas y costos por los juicios iniciados.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.867
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 30/12/2025
Publicación: BOCBA N° 7280 del 09/01/2026