Buenos Aires, 09 de marzo de 2023.-
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Derógase el artículo 316
del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto Nº 70/23).
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 33
del Anexo I de la Ley 6593, Ley Tarifaría 2023, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo
33.- Fíjase en el 1,20% la alícuota a la que se refiere el artículo 344 y el
Capítulo II del Título III del Código Fiscal referido a las operaciones
monetarias".
Artículo 3º.- Las modificaciones
previstas en los artículos 1 º y 2° de la presente Ley, resultan aplicables a
las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas
de crédito o compra generen para su remisión a los titulares a partir del día
posterior a la sanción de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
EMMANUEL FERRARIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.618
Sanción: 09/03/2023
Promulgación: Decreto Nº 084/023 del 10/03/2023
Publicación: BOCBA N° 6579 del 13/03/2023