Buenos Aires, 27 de
noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se condonan las deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario
y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza,
Mantenimiento y conservación de sumideros, multas, recargos y cualquier otro
accesorio, que registran las entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas
en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, alcanzadas por el Artículo 2° de la Ley 1807.
Artículo 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente
Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda
condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna
abonada.
Artículo 3°.- Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las
costas y costos por reclamos judiciales iniciados.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CLARA
MUZZIO
PABLO
SCHILLAGI
LEY N° 6.865
Sanción:
27/11/2025
Promulgación:
De Hecho del 30/12/2025
Publicación:
BOCBA N° 7280 del 09/01/2026