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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se condonan las deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y conservación de sumideros, multas, recargos y cualquier otro accesorio, que registran las entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzadas por el Artículo 2° de la Ley 1807.

Artículo 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos por reclamos judiciales iniciados.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.865

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: De Hecho del 30/12/2025

Publicación: BOCBA N° 7280 del 09/01/2026




 

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