Buenos Aires, 27 de
noviembre de 2025.-
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1º.- Se condona la
deuda en concepto de contribuciones por Impuesto Inmobiliario, Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley 23.514, que
mantiene la Asociación Árabe Argentina Islámica, Cultural, Social, Deportiva y
de Beneficencia, CUIT 30-56860056-4, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, correspondiente al inmueble sito en la calle Bogotá 3449 .
Artículo 2°.- La existencia
de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da
lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna.
Artículo 3°.- Si
correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos por
reclamos judiciales iniciados.
Artículo 4°.- Comuníquese,
etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.863
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 30/12/2025
Publicación: BOCBA N° 7280 del 09/01/2026