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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

                                                   Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023

Artículo 1º.- Se condona la deuda que mantiene el Club social, deportivo y cultural "Viento Norte" con el  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el inmueble sito en la calle Mariano Acha 3743 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Art. 2°.- A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.  Art. 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.  Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi DECRETO N.° 507/23 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6705 (EE Nº 46.545.469/GCABA-DGCCN/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 7 de diciembre de 2023. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


 

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