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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

                                                   Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2023
Artículo 1º.- Condónase la deuda por ABL que mantiene la “Fundación Alfredo Palacios” con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el inmueble sito en la calle Charcas 4741, Partida N° 0431931-03, del barrio de Palermo.
Art. 2°- A los fines de la vigencia del Art. 1° de la presente ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 3°- Si hubiere reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y honorarios por el juicio iniciado. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi DECRETO N.° 168/23 Buenos Aires, 30 de mayo de 2023 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6638 (EE Nº 19.461.258/GCABA-DGALE/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 11 de mayo de 2023. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


 

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