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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

                                                Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de mayo de 2020 
Artículo 1º.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, por Patentes sobre Vehículos en General y por el Impuesto a los Ingresos Brutos, otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2019), modificado por las Leyes Nros. 6183, 6279 y 6298, mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez
DECRETO N.° 234/20 Buenos Aires, 9 de junio de 2020 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6303 (EE Nº 14.458.859/GCABA-DGALE/2020), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 28 de mayo de 2020. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas.


 

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