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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de setiembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, y por el Impuesto a los Ingresos Brutos, otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2021), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo,que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6448

Sanción: 30/09/2021

Promulgación: Decreto Nº 330 del 20/10/2021

Publicación: BOCBA N° 6241 del 22/10/2021




 

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