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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de octubre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Condónase a la Asociación Vecinal de Fomento Edilicio y Cultural José Soldati la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a los inmuebles ubicados en la calle Lafuente 2931/2949 Partida N° 56192.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6211

Sanción: 17/10/2019

Promulgación: Decreto Nº 387 del 11/11/2019

Publicación: BOCBA N° 5741 del 13/11/2019




 

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