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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Condónase la deuda que la sucesión mantiene con el Gobierno de la Ciudad, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente al inmueble ubicado en la calle Ferré 2273, Partida N° 0052470. Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado. Artículo 4°.- Comuníquese, etc. AGUSTÍN FORCHIERI CARLOS PÉREZ LEY N° 6275 Sanción: 05/12/2019 Promulgación: Decreto Nº 049/020 del 09/01/2020 Publicación: BOCBA N° 5779 del 14/01/2020


 

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