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Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

RESOLUCIÓN Nº 433/09

Publicada en BOCBA 3216 del 16/07/2009



                                                     Buenos Aires, 10 de julio de 2009

VISTO: La Carpeta Interna N° 78518/DGR/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2603 (BOCBA N° 2952) la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fue creada y actúa como una entidad autárquica en el orden administrativo y financiero;

Que esta AGIP ha venido construyendo desde su creación un marco institucional moderno para gestionar la administración tributaria con transparencia y brindando servicios de calidad, simples, rápidos y con menos carga administrativa;

Que para ello viene desarrollando e implementando sistemas de gestión y control de información de base tecnológica, profundizando su política de brindar servicios mediante ventanillas virtuales, y facilitando así el vínculo con el contribuyente y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que en este marco ha comenzado a implementar el nuevo Sistema de Administración Tributaria, a cuyos servicios el contribuyente accederá únicamente estando registrado en la Base de Datos de la Dirección General de Rentas;

Que para ello es imprescindible generar una clave de autenticación personal para cada contribuyente, que permita su identificación inequívoca en la realización de trámites vía Web;

Que esta clave permitirá que el vínculo entre administrador y administrado se realice en forma confidencial y manteniendo los estándares de seguridad definidos para cada caso, previéndose dos tipos de niveles de seguridad de acuerdo a que se trate de personas físicas o jurídicas;

Que todas las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Rentas han tomado la intervención que les compete a los efectos de la implementación del uso de esta nueva Clave.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase la Clave Ciudad (Clave Fiscal AGIP) que será obligatoria para la identificación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos registrados ante la Base de Datos de la Dirección General de Rentas.

Artículo 2°.- Establécense tres (3) Niveles de Seguridad: a) El Nivel de Seguridad 0 (cero) se asigna a las personas físicas, resulten ó no contribuyentes ó responsables de los gravámenes que administra el Organismo cuando actúan como usuarios del sistema para servicios de baja complejidad que se incorporan a la página web.

b) El Nivel de Seguridad 01 (uno) se asigna únicamente a las personas físicas cuando actúan en representación de sí mismas, siendo condición necesaria para el ingreso a la función que el contribuyente se encuentre registrado en la Base de Datos de la Dirección General de Rentas, caso contrario deberá proceder a su inscripción en el Impuesto.

c) El Nivel de Seguridad 02 (dos) se asigna únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes (designados mediante escritura pública salvo que se trate del Representante Legal) ó bien personas físicas que actúan en representación de terceros, permitiendo además actuar por sí mismo".  (Conforme texto Resolución 368/2010  AGIP- BOCBA 3455 del 06/07/2010).

Artículo 3°.- El trámite inicial al Nivel de Seguridad 02 es presencial en la Dirección General de Rentas y delegaciones habilitadas, mientras que el Nivel de Seguridad 01 se realiza ingresando los datos solicitados en la pagina Web (www.agip.gob.ar).

Artículo 4°.- La Clave en el Nivel 01 se otorga solicitando un dato no público conocido sólo por el solicitante y por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sobre un acto ocurrido durante los últimos 12 (doce) meses, anteriores a la fecha de obtención de la Clave, imprimiéndose una Constancia de Validación una vez que la misma ha sido otorgada.

Si el contribuyente no registrara ninguna presentación ante la Dirección General de Rentas durante el plazo antes señalado, indefectiblemente debe concurrir a dicho Organismo para tramitar su Clave Ciudad.

Artículo 5°.- La Clave que otorga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, cualquiera sea el nivel de seguridad, debe ser reemplazada por el contribuyente o representante a partir de su primera utilización

Artículo 6°.- Los servicios informáticos a los que permita acceder la Clave Ciudad son los que la Dirección General de Rentas incluya en su página Web y los que en el futuro sean incorporados.

Artículo 7°.- El cambio de Nivel entre el 01 y 02 está permitido, y dicho trámite se realiza en la Dirección General de Rentas, manteniendo el acceso a las aplicaciones que ya habían sido otorgadas a su nombre.

Artículo 8°.- La utilización de la Clave, su protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad y autoría de cada usuario. La información transmitida, la operación del sistema y como asimismo cualquier efecto jurídico o fiscal que de ella se derive, se imputarán de pleno derecho a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, ello sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al mismo en virtud de la aplicación de las normas vigentes.

Artículo 9°.- El Nivel de Seguridad 02 permite efectuar delegación en uno o varios subadministrador /es, atendiendo a la naturaleza crítica del trámite y de acuerdo al criterio que determine la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a su vez éste, puede asignar la utilización de servicios a distintos agentes, pero mantendrá la responsabilidad de la Clave por su empleo ante la AGIP.

Artículo 10° - La revocatoria del Representante por parte del /la Representado /a se tramita en la Dirección General de Rentas.

Artículo 11°.- Los servicios asignados u otorgados por un Administrador (Representante Legal) o Subadministrador pueden ser revocados por quien los haya concedido u otorgado.

Artículo 12°.- Apruébase el Anexo I que contiene el procedimiento de obtención de la Clave Ciudad, tanto para el Nivel 01 como 02 y que a todo los efectos forma parte integrante de la presente

Artículo 13°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente y resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan.

Artículo 14°.- La presente Resolución tiene vigencia a partir del 13 de Julio de 2009.

Artículo 15°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

El anexo puede consultarse en la Separata BOCBA 3216




 

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