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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)


Buenos Aires, 12 de diciembre de 2024.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se eximen a las unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida Pedro Goyena N° 555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo I, de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente al período del año 2025.

Artículo 2°.- Los eventuales pagos imputados a las cuotas que se eximen por la presente, o al pago anual del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, serán reintegrados a los contribuyentes y/o responsables de las unidades funcionales del inmueble mencionado en el artículo 1°, exceptuándose a estos de la verificación de la existencia de deuda tributaria.

Artículo 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es la autoridad de aplicación de la presente Ley y establece el procedimiento y otros requisitos necesarios para la aplicación del beneficio establecido mediante la presente.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI

LEY Nº 6.793

Sanción: 12/12/2024

Promulgación: De Hecho del 15/01/2025

Publicación: BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025



ANEXO I

PARTIDA N°. AV. PEDRO GOYENA N.° 555/557
Piso Unidad Funcional
1.069.127 Planta Baja 01
1.069.128 Planta Baja 02
1.069.129 Planta Baja 03
1.069.130 Planta Baja 04
1.069.131 Planta Baja 05
1.069.132 Planta Baja 06
1.069.133 Planta Baja 07
1.069.134 Planta Baja 08
1.069.135 Planta Baja 09
1.069.136 Planta Baja 10
1.069.137 Planta Baja 11
1.069.138 Planta Baja 12
1.069.139 Planta Baja 13
1.069.140 Planta Baja 14





 

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