Buenos
Aires, 12 de diciembre de 2024.-
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se
eximen a las unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida Pedro Goyena
N° 555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo I,
de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por
los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, correspondiente al período del año 2025.
Artículo 2°.- Los
eventuales pagos imputados a las cuotas que se eximen por la presente, o al
pago anual del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios
de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
correspondientes al ejercicio fiscal 2025, serán reintegrados a los
contribuyentes y/o responsables de las unidades funcionales del inmueble
mencionado en el artículo 1°, exceptuándose a estos de la verificación de la
existencia de deuda tributaria.
Artículo 3°.- La
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es la autoridad de aplicación
de la presente Ley y establece el procedimiento y otros requisitos necesarios
para la aplicación del beneficio establecido mediante la presente.
Artículo 4°.- Comuníquese,
etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY Nº 6.793
Sanción:
12/12/2024
Promulgación:
De Hecho del 15/01/2025
Publicación:
BOCBA Nº 7046 del 27/01/2025
ANEXO I
| PARTIDA N°. |
AV. PEDRO GOYENA N.° 555/557 |
| Piso |
Unidad Funcional |
| 1.069.127 |
Planta Baja |
01 |
| 1.069.128 |
Planta Baja |
02 |
| 1.069.129 |
Planta Baja |
03 |
| 1.069.130 |
Planta Baja |
04 |
| 1.069.131 |
Planta Baja |
05 |
| 1.069.132 |
Planta Baja |
06 |
| 1.069.133 |
Planta Baja |
07 |
| 1.069.134 |
Planta Baja |
08 |
| 1.069.135 |
Planta Baja |
09 |
| 1.069.136 |
Planta Baja |
10 |
| 1.069.137 |
Planta Baja |
11 |
| 1.069.138 |
Planta Baja |
12 |
| 1.069.139 |
Planta Baja |
13 |
| 1.069.140 |
Planta Baja |
14 |