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Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)
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Ley CABA Nº: 6694 / 2024 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6783 el
03-01-2024 |
Boletas Agip en formato digital. Información Comunal. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023
INFORMACIÓN COMUNAL EN BOLETAS AGIP EN FORMATO DIGITAL
Artículo 1°.- Se incluye en las boletas de pago emitidas por la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, relativas al de Impuesto Inmobiliario y la Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, la Comuna correspondiente al inmueble referenciado en
la misma. Asimismo, en el caso que difiere se incluirá la Comuna de la dirección de
envió de la boleta.
Art. 2°.- Se incluye en las boletas de pago emitidas por la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, relativas al Impuesto de Patentes a Vehículos
en General, la Comuna correspondiente a la dirección de envío de la boleta.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá poner a disposición en un sitio web, el cual deberá
constar en la boleta, la siguiente información respecto a los domicilios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires:
a. Sedes y Subsedes Comunas - Gobierno Comunal (Art. 19 Ley 1777 - Ley Orgánica
de Comunas-).
b. Número de Sede y Subsedes según Comuna correspondiente- barrios que integran
la comuna - Domicilio/barrio de Sede y Subsedes - Horarios de atención- Sitio web
oficial y redes sociales de la Junta Comunal.
c. Consejos Consultivos Comunales (Art. 33- Ley 1777 - Ley Orgánica de Comunas-).
d. Número del Consejo Consultivo - cronograma días/semana de la asamblea mensual
- correo electrónico institucional de las convocatorias - Sitio web oficial de dichos
órganos.
e. Centros Integrales de la Mujer (CIM) (Ley 1688).
f. Dirección - Barrio – Comuna - Número de contacto - Días y horarios de atención
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de
ciento ochenta (180) días a partir de su sanción.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 504/23
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6694 (EE Nº
46.546.265/GCABA-DGCCN/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 7 de diciembre de 2023.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti
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