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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

RESOLUCIÓN N.° 503/AGIP/16

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016

VISTO:
EL ARTÍCULO 3° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016) EN CUANTO A LAS
FACULTADES  DE FISCALIZACIÓN OTORGADAS A ESTA ADMINISTRACIÓN
GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de modernización de la gestión pública requiere optimizar su
capacidad operativa y de control a los efectos de lograr un incremento en la celeridad, sencillez, economía y eficacia en la recaudación de los tributos a su cargo;
Que en ese sentido resulta conveniente desarrollar modalidades de fiscalización que
impliquen un proceso de cambio y modernización en la prestación de servicios a los
contribuyentes y/o responsables


Que a tal fin corresponde implementar un procedimiento de "Fiscalización Electrónica"
cuyo objetivo es  maximizar la explotación de los recursos informáticos de este
Organismo Fiscal realizando cruces de datos  colectados a efectos de inducir al
contribuyente a declarar correctamente, o a corregir los desvíos y  discrepancias
detectadas en relación a sus obligaciones fiscales correspondientes a los tributos que
recauda esta Administración Gubernamental


Que el procedimiento que se implementa por la presente permite ampliar la posibilidad
de interactuar con  esta Administración Fiscal a través de servicios electrónicos
afianzando la comunicación y la relación fisco-contribuyente

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y en uso de las facultades que le son
propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.-  Impleméntese un procedimiento de control de cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Administración Gubernamental de Ingresos  Públicos denominado
"FISCALIZACION ELECTRONICA AGIP", de conformidad con las pautas y
lineamientos estipulados en la presente Resolución.

Artículo 2.- El inicio del procedimiento "FISCALIZACION ELECTRONICA AGIP" será
notificado a los  sujetos indicados en el artículo 1° por alguna de las formas
establecidas  en el artículo 32 del Código Fiscal  (t.o. 2016) en el domicilio fiscal
declarado por el contribuyente y/o responsable. Concretada la notificación a la que se alude en el párrafo anterior, se tendrá por iniciado el procedimiento de
"FISCALIZACION ELECTRONICA AGIP", el cual se identificará con un NÚMERO DE
FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA.

Artículo 3.- El contribuyente y/o responsable que haya sido notificado del inicio de la
fiscalización bajo esta modalidad, deberá dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar a través de la página web de este organismo fiscal el CUESTIONARIO ELECTRONICO que allí se le formule. A
tales fines deberá ingresar -por sí o por intermedio de persona habilitada a tal efecto
con clave ciudad a la aplicación "FISCALIZACION ELECTRONICA AGIP" Opcion:
"CUMPLIMIENTO CUESTIONARIO ELECTRONICO" disponible en la página web
institucional www.agip.gov.ar, ingresando el NUMERO DE FISCALIZACION
ELECTRONICA.

www.agip.gov.ar, ingresando el NUMERO DE FISCALIZACION
ELECTRONICA.

Artículo 4.-  Mediante la aplicación mencionada en el artículo precedente, el
contribuyente y/o responsable podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o
desvíos detectados por esta Administración Gubernamental, en función de los cruces
de datos efectuados, con indicación del tipo de inconsistencia/s observada/s, período/s involucrado/s con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado, de corresponder.

Artículo 5.- El contribuyente y/o responsable podrá reconocer total o parcialmente la
pretensión fiscal, respondiendo el "CUESTIONARIO ELECTRONICO" disponible en la
aplicación prevista en el artículo 3°, el cual consiste en una serie de preguntas y
respuestas automatizadas, de conformidad al tipo de  inconsistencia y/o desvío
detectado. La información que se transmita electrónicamente tendrá carácter de
Declaración Jurada.

Artículo 6.-  En caso que el contribuyente y/o responsable reconozca total o
parcialmente la pretensión  fiscal, la misma se materializará respondiendo el
"CUESTIONARIO ELECTRONICO" y presentando  la/s  declaración/es jurada/s
original/es o rectificativa/s que corresponda/n, siendo ello condición necesaria para
que la inconsistencia y/o desvío detectado quede cumplimentado total o parcialmente
según fuera el caso. Además, a través de la misma aplicación, el contribuyente y/o
responsable podrá acceder al beneficio que establece el artículo 116 del Código Fiscal
(t.o. 2016) en cuanto a la reducción de pleno derecho de la multa al cinco por ciento
(5%) o al diez por ciento (10%) del impuesto regularizado, según sea la forma en que
opte por hacerlo. Si el contribuyente no presentara la/s Declaración/es Jurada/s
aludida/s en el primer párrafo del presente artículo, y/o ella/s fuera/n presentada/s y no cancelada/s, se perseguirá judicialmente el cobro del monto del impuesto producto de ese reconocimiento.

Artículo 7.- En caso que el contribuyente y/o responsable no reconozca la pretensión fiscal o lo haga en forma parcial, deberá dentro del plazo indicado en el artículo 3°,
responder el "CUESTIONARIO ELECTRONICO" disponible en la aplicación, mediante
el cual se le requerirá la información que haga a su descargo. La respuesta que
transmita electrónicamente tendrá el carácter de Declaración Jurada y constituirá un
descargo para el contribuyente y/o responsable.

Artículo 8.- Transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles sin que el contribuyente
efectivice ninguna de las opciones previstas en los artículos anteriores, la falta de
respuesta al "CUESTIONARIO  ELECTRONICO" se considerará infracción a los
deberes fiscales de orden formal, pudiendo esta  Administración Gubernamental
evaluar la ampliación del cargo, y siendo pasible de ser considerando contribuyente de alto riesgo fiscal.

Artículo 9.-  La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10.-  Delegase en la Dirección General de Rentas a dictar las normas
complementarias para la  aplicación y cumplimiento del procedimiento aquí
implementado.


Artículo 11.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas
y a la Dirección General de Planificación y Control. Cumplido, archívese.

Ballotta




 

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