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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Metrobus
 
Tránsito y Transporte
Metrobus

Buenos Aires, 22 de julio de 2013 
 

VISTO:
Las Leyes Nros. 2.148, 2.992, el Decreto Nro. 498/08, la Resolución Nro.
435/SSTRANS/13, y el Expediente Nº 3090037/13, y 
 
CONSIDERANDO: 
 
Que mediante la Ley Nº 2.992 se estableció la implementación de un Sistema de
Tránsito Rápido,  Diferenciado y en Red para el transporte público masivo por
automotor de pasajeros denominado  METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transito Metrobus- en todo el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la
calidad de vida de  los habitantes de la Ciudad y del Área Metropolitana  de Buenos
Aires; reducir los efectos negativos del  transporte  sobre el medio ambiente; conferir
prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un
sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el  kilometraje
recorrido; y favorecer el desarrollo sustentable 

Que en ese marco, conforme lo normado por la Ley N° 2.992 y en virtud de las
facultades conferidas por el  Decreto N° 498/08, mediante la Resolución N°
435/SSTRANS/13 la Subsecretaría de Transporte  implementó el Corredor
METROBUS 9 DE JULIO (MTB 9 de Julio) el cual se encuentra constituido por dos
calzadas con un separador central conformado en su mayor parte por plataformas que
constituyen los andenes para la operatoria de ascenso y descenso de pasajeros; 

Que el artículo 14 de la mentada Resolución N° 435/SSTRANS/13 establece que esta
Dirección General de  Transporte dispondrá la fecha de la efectiva vigencia del
Corredor 

Que los aspectos operativos del Corredor METROBUS 9 DE JULIO se encuentran
activos y ejecutados. 
Por ello, conforme las facultades legales que le son propias, 
 
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE
 
Artículo 1°.- Fíjese como fecha de efectiva vigencia del Corredor METROBUS 9 DE
JULIO (MTB 9 de Julio) el día miércoles 24 de julio de 2013 a las 14.00 horas. 

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y comuníquese a la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte (CNRT), a las cámaras y empresas del autotransporte
público de pasajeros números 5, 6, 7, 9, 10, 17, 24, 26, 45, 53, 59, 67, 70, 75, 91, 98, 100, 111, 115, 129, 152 y 195 y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese.

Krantzer




 

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