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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Metrobus
 
Tránsito y Transporte
Metrobus

 

Ciudad Aotónoma de Buenos Aires, 23 de noviiembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modificase el artículo N° 6.1.37- Obstrucción de vía- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“6.1.37.- Obstrucción de vía
El/la conductor/a de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, ciclovías, veredas o estacionamientos reservados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas. Cuando la obstrucción se produzca, carriles exclusivos y/o preferenciales, METROBUS y Premetro, la multa se elevará al doble. Cuando la obstrucción se produzca en rampas para discapacitados o en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.

Artículo 2º.- Modificase el artículo N° 6.1.52- Estacionamiento o detención prohibida- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

6.1.52.- Estacionamiento o detención prohibida El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia, o paradas de transporte de pasajeros, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de Metrobus y zonas de Microcentro y Macrocentro, la multa se elevará al doble. Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales o rampas para discapacitados es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.”

Artículo 3º.- Modificase el artículo N° 6.1.54- Estacionamiento en áreas peatonales- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“6.1.54.- Estacionamiento en áreas peatonales-. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de ella, es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas”.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5905

Sanción: 23/11/2017

Promulgación: Decreto Nº 449 del 07/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5273 del 13/12/2017




 

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