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Tránsito y Transporte
Tránsito

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se reemplaza el texto del inciso c) del artículo 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"c) En el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibición rige también en la zona de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en cada caso establece la Autoridad de Aplicación."

Artículo 2º.- Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas en la calle Arévalo entre Paraguay y Guatemala junto al cordón de la acera Norte, donde se implementa un solo carril de circulación.

Artículo 3º.- Se permite el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas en los siguientes tramos de arterias y de la forma que se indica:

  • Av. Dr. Rómulo S. Naón entre Av. Olazábal y Blanco Encalada, a 45º junto al cordón de la acera derecha y en forma paralela junto al cordón de la acera izquierda.
  • Av. Dr. Rómulo S. Naón entre Blanco Encalada y Monroe, a 45º junto al cordón de ambas aceras.

Artículo 4º.- Se asigna sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:

  • Estrada, desde Del Barco Centenera hasta Emilio Mitre, de NE a SO.
  • Valdenegro, desde Av. Gral. Paz hasta Av. Ruiz Huidobro, de NO a SE.
  • Guatemala, desde Arévalo hasta Dorrego, de SE a NO.
  • Melián, desde Av. Monroe hasta Manuela Pedraza, de SE a NO.
  • Roque Pérez, desde Dr. Pedro Ignacio Rivera hasta Av. Monroe, de NO a SE.
  • Besares y paso bajo las vías del Ferrocarril Gral. Mitre, desde 11 de Septiembre hasta O'Higgins, de NE a SO.
  • O'Higgins, desde Quesada hasta Iberá, de SE a NO.
  • Iberá y paso bajo las vías del Ferrocarril Gral. Mitre, desde Grecia hasta O'Higgins, de NE a SO.

Artículo 5º.- Se restituye el doble sentido de circulación al tramo de la calle José León Pagano entre las calles Austria y Tagle.

Artículo 6º.- Se restituye el doble sentido de circulación en forma asimétrica al tramo de la calle Arévalo entre Paraguay y Guatemala, asignando un carril al sentido desde Paraguay hasta Guatemala y dos carriles al sentido contrario.

Artículo 7º.- Se dejan sin efecto las siguientes normas:

  • Resolución Nº 6-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. Nº 3837)
  • Resolución Nº 8-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 3835)
  • Resolución Nº 14-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 3846)
  • Resolución Nº 211-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 4027)
  • Resolución Nº 293-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 4027)
  • Resolución Nº 351-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 3958)
  • Resolución Nº 435-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 3982)
  • Resolución Nº 465-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 3990)
  • Resolución Nº 574-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 4017)
  • Resolución Nº 676-SSTRANS-2012

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4815

Sanción: 05/12/2013

Promulgación: De Hecho del 10/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4325 del 24/01/2014






 

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