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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional un convenio de préstamo subsidiario al Contrato de Préstamo N° 971 0/CAF-0 celebrado entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Artículo 2°.- El destino del financiamiento será la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto “Paseo del Bajo”, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-13.

Artículo 3°.- El convenio de préstamo subsidiario y los restantes documentos que deban suscribirse y/o aprobarse para acordar e instrumentar la utilización del financiamiento externo, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el Contrato Préstamo N° 9710/CAF-0, documentos vinculados al Proyecto y a las disposiciones de la presente Ley:

  1. El monto del financiamiento a atender mediante el uso del crédito externo será por hasta la suma de dólares estadounidenses ciento setenta y cinco millones (U$S 175.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo mínimo de amortización de un (1) año.
  2. En garantía del cumplimiento de los compromisos de pago del financiamiento externo que asume el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá negociar, acordar, emitir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, para el repago de todas las obligaciones que surjan del convenio referido en el artículo 1° y los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación al mismo, por el monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ciento setenta y cinco millones (U$S 175.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del financiamiento hasta su cancelación total.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar la operación de crédito público referida en el Artículo 1° y la/s garantía/s referida/s en el artículo 3° inciso b).

Artículo 6°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado, el Ministerio de Transporte de la Nación, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado en esta Jurisdicción bajo el N° 32315238-RL- 2018-DGEGRAL, cuya copia se adjunta como Anexo I. Asimismo se autoriza al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a acordar las modificaciones al Convenio que resulten necesarias, a fin de que la condición de entrada en vigencia prevista en el Articulo 3° (ii) del mismo, se produzca desde la sanción de la presente Ley que autoriza el endeudamiento y aprueba el referido Convenio.

Artículo 7º.- Apruébase la Adenda al Convenio Urbanístico celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Ministerio de Transporte de la Nación, de fecha 30 de noviembre de 2016, aprobado por la Ley 5796, registrada en esta Jurisdicción bajo el N° CONVE- 2018-32282361-AJG, cuya copia se adjunta como Anexo II.

Artículo 8º.- Condónanse las obligaciones pendientes en concepto del impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, establecida en el punto b) del Artículo 267º del Código Fiscal respecto de aquellos inmuebles de titularidad del Estado Nacional, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, empresas del Estado y entidades comprendidas dentro del Artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que se encuentren incluidos en el anexo A del Convenio Urbanístico celebrado el 23 de noviembre de 2018 entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Transporte de la Nación y la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Artículo 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6131

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 031 del 08/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5534 del 10/01/2019

Nota: Los Anexos de la presente Ley Fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5534 del 10/01/2019.

 




 

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