VISTO:
Los Expedientes N° EX-2015-27079417-MGEYA-DGTYTRA y
EX-2016-18539986-MGEYA-DGTYTRA y las Leyes Nros. 2.148 y 2.856, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito y Transporte procura la
utilización adecuada y segura de la vía pública, en un marco de respeto mutuo,
propendiendo a la preservación del medio ambiente y a la eliminación de
barreras arquitectónicas y urbanísticas;
Que el Capítulo IV "De la
infraestructura" del Sistema de Transporte Público de Bicicleta determina
que se debe garantizar una infraestructura mínima, adecuada y segura para el
buen funcionamiento de ese medio de transporte;
Que el progreso y el dinamismo del tránsito
propiciaron el uso de nuevos sistemas y productos relativos a reductores de
velocidad, despertadores, barras vibradoras, entre otros;
Que se ha comprobado que el diseño de módulos de
P.V.C. flexible, encastrables entre sí, con reflectivos en ambas caras del
reductor y de color blanco, que no superen los CINCUENTA CENTÍMETROS (50 cm) de
largo y con altura de DOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50 cm), base de DOCE
CENTÍMETROS (12 cm) de ancho y ángulo de elevación de TREINTA GRADOS (30°),
resulta compatible con los requerimientos normativos y estándares de seguridad;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto
administrativo por el cual se incorpore el diseño de despertador en las vías
para bicicletas según las especificaciones que se indican.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE
TRANSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Se incorpora como diseño de
"despertador" para bicicletas, al sistema modular encastrable, cuyas
características se detallan a continuación:
MATERIALES: Módulo de P.V.C. flexible, encastrables
entre sí. REFLECTIVOS: Estarán en ambas caras del reductor y serán de
color blanco.
MEDIDAS: No superarán los 50 cm de largo y se
presentarán las siguientes dimensiones, altura 2,5 cm, base de 12 cm de ancho y
ángulo de elevación de 30°.
SUJECIÓN: Se utilizarán dos clavos de fijación
especiales o brocas de fijación con su respectivo bulón y arandela. En la
superficie inferior se empleará un adhesivo de contacto en toda la superficie.
COLOCACIÓN: Podrán colocarse en una misma vía hasta
cinco (5) tiras de "despertadores", en cuyo caso estarán separados no
menos de cincuenta (50) cm.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaria de Transporte, a la
Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Movilidad Sustentable, a las
Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Movilidad Saludable, Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas
de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Señalamiento Vial. Cumplido,
archívese.
Terrile