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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Taxis (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Taxis (TyT)

DECRETO N° 1.183

Publicado en el BOCBA N° 2756 del 29/08/2007


Se aprueba el reglamento de publicidad en el interior de los taxis

Buenos Aires, 23 de agosto de 2007.

Visto las Ordenanza Nros. 41.815 y 42.492 y el Expediente N° 16.960/07, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8°, inc. i y 11 bis, apartado 2, del Régimen General del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro establecido por la Ordenanza N° 41.815, conforme las modificaciones introducidas por la Ordenanza N° 42.492, establecen que las unidades afectadas a dicho servicio podrán tener publicidad en su interior;
Que asimismo, dicha regulación prevé que la publicidad antes referida no deberá ser visible desde la vía pública, y que podrá colocarse en la parte trasera del respaldo delantero, en el panel de instrumentos y bajo el mismo, en el piso y en el techo interior del vehículo;
Que la Ordenanza N° 41.815, carece de reglamentación específica en lo atinente a la publicidad que resulta posible efectuar en el interior de los vehículos afectados a las licencias de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que, ante la ausencia de normas generales que regulen la materia referida, y la existencia de pedidos de habilitación a los efectos de realizar publicidad en el interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, mediante dispositivos y/o mecanismos electrónicos, resulta conveniente y oportuno el dictado de la reglamentación que establezca las condiciones técnicas para autorizar la instalación de tales dispositivos, los procedimientos que deberán observarse en el trámite de dicha habilitación, los mecanismos a los fines de garantizar el control y la aplicación de sanciones ante eventuales incumplimientos a dicho régimen;
Que en tal sentido, el desarrollo de nuevas tecnologías en lo relativo a mecanismos y/o dispositivos de proyección de imágenes y sonidos, impulsa la incorporación de novedosas modalidades a través de las cuales difundir publicidad en el ámbito del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, con las debidas adecuaciones que garanticen las condiciones de seguridad y calidad en el servicio;
Que ello importará la incorporación de una prestación adicional al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, la que resultará de carácter opcional para el usuario del mismo y repercutirá favorablemente en la ecuación económica del servicio, por cuanto introducirá un factor económico positivo para los titulares de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro que instalen los mecanismos y/o dispositivos electrónicos;
Que además, la incorporación de tales soportes técnicos a través de los cuales se realice publicidad en el interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, permitirá su utilización en la difusión de proyectos o programas de interés público que implemente el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones y los procedimientos para otorgar los permisos a los fines de la instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos de publicidad en el interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, a los fines de garantizar el mantenimiento de las condiciones de calidad existentes en la prestación de dicho servicio;
Que tales procedimientos, deben contemplar asimismo, la no-asignación de costos a quienes resulten ajenos a la operatoria de compra venta de espacios de publicidad a difundirse mediante los mecanismos y/o dispositivos electrónicos que se instalen en los vehículos afectados al servicio;
Que asimismo, resulta insoslayable la previsión de las especificaciones técnicas que aseguren el mantenimiento de las condiciones de seguridad existentes en la prestación del servicio antes mencionado, así como respecto al pago del canon correspondiente;
Que la instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos en el interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, no se contrapone al cumplimiento de la exigencia de iluminación en el interior del vehículo para el ascenso y descenso de los pasajeros y a los efectos de la clara lectura del reloj y de la tarifa, que surge del art. 8°, inc f de la Ordenanza N° 41.815;
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Interpretación Urbanística y la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, en lo relativo a sus respectivas incumbencias;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención que le compete en virtud de lo previsto por la Ley N° 1.218;
Por ello, conforme lo previsto por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el reglamento de publicidad en el interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, que como Anexo integra la presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y al Ministerio de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Transporte, la que deberá notificar los términos del presente decreto al Registro Único de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX). Cumplido, archívese. TELERMAN - Schiavi

ANEXO

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EN EL INTERIOR DE LOS VEHICULOS AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Articulo 1.‑ Sujetos. Sólo podrán instalar mecanismos y/o dispositivos electrónicos en el interior de las unidades afectadas al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y comercializar publicidad mediante dichos equipos, aquellas personas habilitadas expresamente a tales efectos por la Autoridad de Aplicación, mediante el otorgamiento del correspondiente permiso.

Artículo 2.‑ Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Tránsito y Transporte es la Autoridad de Aplicación del presente régimen.

Articulo 3.‑ Carácter opcional de la publicidad. Los pasajeros podrán optar por la no‑utilización y/o ejecución de los mecanismos y/o dispositivos electrónicos en el inicio, durante el trayecto o a la finalización del viaje.

Articulo 4‑.Requisitos para la obtención del permiso. Las personas que soliciten el otorgamiento de permisos para instalar mecanismos y/o dispositivos electrónicos en el interior de las unidades afectadas al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y comercializar publicidad por dicho medio deberán acreditar las siguientes condiciones:

Inc. 1 Antecedentes profesionales en el medio publicitario que justifiquen su idoneidad técnica en la materia y garanticen una óptima calidad en el servicio.

Inc. 2. Solvencia y capacidad económica a los fines de atender la demanda de instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos en el interior de las unidades afectadas al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, como mínimo en doscientas cincuenta (250) unidades.

Articulo 5 ‑ Acuerdo con los titulares de las licencias de vehículos de alquiler con taxímetro. Los titulares de permisos para instalar mecanismos y/o dispositivos electrónicos de publicidad en el interior de los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro acordarán con los titulares de licencias de taxis los términos y condiciones en que se efectuarán dichas instalaciones, sin intervención de la Autoridad de Aplicación en lo que no constituye materia del presente reglamento.

Artículo 6.‑ Autoridades intervinientes. El permiso para instalar mecanismos y/o dispositivos electrónicos en el interior de los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro será tramitado ante la Autoridad de Aplicación, con la intervención de la Dirección General de Transporte.

Articulo 7.‑ Procedimiento. La Autoridad de Aplicación requerirá la acreditación de las condiciones previstas en el presente régimen a los efectos del otorgamiento de los permisos correspondientes y la observancia de las especificaciones técnicas de los mecanismos y/o dispositivos electrónicos que se establezcan a los efectos de garantizar la seguridad en la prestación del servicio.

Articulo 8.‑ Certificado de instalación. Oportunidad de su adquisición. Costo. Los titulares de permisos para instalar mecanismos y/o dispositivos electrónicos en el interior de los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles (le Alquiler con Taxímetro podrán adquirir, ante el Registro único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) los correspondientes certificados de instalación de tales mecanismos y/o dispositivos electrónicos, con anterioridad a la celebración de los respectivos contratos con los titulares de licencias de taxi y de las verificaciones técnicas a las que se sometan los vehículos afectados a dichas licencias. El valor de dichos certificados deberá cubrir el costo de la verificación de los equipos instalados.

Articulo 9.‑ Certificado de instalación. Requisitos. El certificado de instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos, expedido por el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) deberá ser numerado y consignar los datos identificatorios de la licencia, del titular de la misma, del vehículo en cuyo interior se instalaran los mecanismos y/o dispositivos electrónicos de publicidad, del titular del permiso para efectuar publicidad por dicho medio, de los mecanismos y/o dispositivos electrónicos mediante el número de serie de los equipos y/o otras características que permitan su individualización.

Articulo 10 ‑ Certificado de instalación. El certificado de instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos será suscripto por el titular del permiso para efectuar publicidad por tales medios y por el titular de la licencia de taxi que hubiere concertado un acuerdo a tal efecto y será expedido por triplicado, debiendo entregarse el original al titular de la licencia de taxi. el duplicado deberá remitirse al Registro único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y el triplicado será reservado por el titular del permiso para efectuar publicidad.

Articulo 11.‑ Verificación técnica. Los certificados de instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos deberán ser presentados ante el Registro único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en oportunidad de efectuarse la primera verificación técnica de los equipos, la cual deberá efectuarse dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a su instalación y en cada oportunidad de realizarse la revisión técnica vehicular periódica.

Articulo 12.‑ Registro ante el RUTAX. El Registro único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, deberá consignar la correspondiente información en el legajo y demás, documentación correspondiente al tiempo de realizar la verificación técnica de los equipos instalados.

Artículo 13.‑ Revisión técnica periódica. Se establece una revisión técnica periódica de los equipos y/o dispositivos electrónicos instalados en los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que deberá realizarse en oportunidad de efectuarse la verificación técnica anual ante el Registro único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Articulo 14 ‑ Requerimientos técnicos. Los mecanismos y/o dispositivos electrónicos deberán cumplir con los siguientes requerimientos técnicos, sin perjuicio de los que pudiere establecer la Autoridad de Aplicación del presente régimen:

Inc. 1. La fijación de los mecanismos y/o dispositivos electrónicos deberá efectuarse en el techo del vehículo sobre el respaldo del asiento derecho delantero del mismo o en el apoya cabeza del asiento delantero derecho. Esta será firme, de manera tal que no ofrezca ningún tipo de riesgo para el pasajero o el conductor. Modificado por Art. 1° del Decreto N° 1035 BOCBA N° 3001 del 27/08/2008.

Inc. 2. El circuito eléctrico podrá tomarse de la instalación eléctrica del vehículo pero deberá ser independiente y contar con un sistema de seguridad.

Inc. 3. Los materiales no podrán ser agresivos, deberán ser inastillables y cumplir condiciones de inflamabilidad exigidas para los automóviles según Ley Nacional 24449 (Resolución S.T. N° 175/2000).

Inc 4. La publicidad no podrá ser visible desde el exterior, ni impedir a los pasajeros poder observar el reloj taxímetro.

Inc. 5. Si se utiliza la modalidad de publicidad suspendida, sea esta fija, móvil o rebatible, no podrá disminuir la altura del área de pasajeros. n ser potencialmente riesgoso tanto para el conductor como para los pasajeros tanto en la operatoria normal como en situación de colisión,

Inc. 6. Cuando no sean utilizados los mecanismos y/o dispositivos electrónicos fijados en el techo del vehículo sobre el respaldo del asiento delantero derecho del mismo deberán quedar rebatidos sin sobresalir de la línea de montaje. Modificado por Art. 2° del Decreto N° 1035 BOCBA N° 3001 del 27/08/2008.

Inc. 7. No podrán utilizarse materiales líquidos, compuestos químicos, sustancias, etc., capaces de producir cualquier tipo de daño o presentar algún peligro de toxicidad hacia las personas o el medio ambiente. La utilización de publicidad sonora o audio ‑ vídeo no debe en ningún caso perturbar a los pasajeros o interferir en la conducción del vehículo.

Inc 8 La instalación de los equipos y dispositivos electrónicos deberá llevarse a cabo en un ámbito físico que reúna las condiciones exigibles para la actividad de instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios. sistemas de climatización automotor y grabado de cristales, incluida en el Cuadro de Usos N° 5.2.11) del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449 (B.O C.B.A N° 1044 del 09/10/2000), con los alcances de la Ley N° 2.216 (B.O.C.B.A del 29/01/2007), previa intervención de los organismos de aplicación de dicha ley.

Artículo 15.‑ Prohibiciones. Queda prohibida la colocación de publicidad interior en todo lugar, que por su ubicación, afecte la visual del personal de conducción o de los pasajeros, documentación reglamentaria, mecanismos de apertura /cierre de puertas o de alguna manera, el funcionamiento del vehículo.

Articulo 16.‑ Contenidos publicitarios. Los contenidos de los avisos publicitarios no deberán afectar ta moral y las buenas costumbres y deberán ajustarse alas pautas previstas en el Código de Publicidad, establecido por la Ordenanza 41 115 (0 M. N° 17.733).

Artículo 17.‑ Contenidos publicitarios. Podrán realizarse, mediante los mecanismos ylo dispositivos electrónicos instalados en el interior de los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, anuncios que se relacionen con temas relativos a normas de convivencia, instituciones de bien público, difusión de programas de interés público, campañas de interés general, y cualquier otro tipo de contenido de similares características.

Artículo 18.‑ Control. La Autoridad de Aplicación podrá efectuar los controles que estime pertinentes a los fines de asegurar el cumplimiento del presente reglamento

Articulo 19.‑ Canon. Los titulares de permisos para efectuar publicidad en el interior de los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro deberán abonar un canon periódico por cada dispositivo o mecanismo electrónico instalado en el interior de los vehículos afectados a dicho servicio, cuyo monto y periodicidad serán establecidos por la Autoridad de Aplicación

Artículo 20.‑ El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no es responsable por la instalación, utilización Vio explotaci5n del medio publicitario que por el presente reglamento se autoriza.

Artículo 21.‑ Sanciones. La autoridad de aplicación podrá imponer las sanciones previstas por la ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043, del 06/10/00), de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley N° 1217 (B O C B A N° 1846, del 26!12/03) a los titulares de permisos otorgados para efectuar publicidad en el interior de los vehículos afectados al servicio de automóviles de alquiler con taxímetro.




 

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