Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  26 de setiembre de 2019
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
 
  
Artículo 1º.- Incorpórase al Título Décimo Segundo "Del servicio de transporte público    de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro-taxis" del Código de Tránsito y    Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148 (Texto    consolidado por Ley 6017, modificado por Ley 6098), el Artículo 12.12.15, con el  siguiente texto:
      
"12.12.15. Cláusula Transitoria
      Durante el año 2020 no será de aplicación el Artículo 12.3.1.5, autorizándose la      continuidad de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en      automóviles de alquiler con taxímetro con modelos año 2009".
  
  Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
  
FRANCISCO QUINTANA
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 6203
  
Sanción: 26/09/2019
  
Promulgación: Decreto Nº 359/019 del 16/10/2019
  
Publicación: BOCBA N° 5724 del 21/10/2019