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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Taxis (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Taxis (TyT)

DECRETO N.° 75/18

                

                  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de marzo de 2018

VISTO:

El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 5.666), las Leyes Nros  6, 210 y 1.218 (textos consolidado s por Ley N°.5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 265/17, /18, el Expediente Electrónico N° EX -2017-29694786- MGEYA- DGHCT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en dicho marco la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes dependiente de la Subsecretaría de Movilidad ustentable y Segura de la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,tomando en

cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra fijada por el Decreto Nº265/17 en el valor de pesos dos con setenta y siete centavos ($2,77) la ficha diurna y pesos tres con treinta y dos centavos ($ 3,32) la ficha nocturna;

Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad,

elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio;

Que en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas actualmente vigentes del servicio público en cuestión;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el

Decreto N° 3/18

convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida

modificación de la tarifa;

Que dicha audiencia se celebró el día 14 de febrero de 2018, a las 12 hs en el Teatro de la Ribera, sito en la Av. Don Pedro de Mendoza Nº 1875 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Secretaría de Transporte;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;

Que se estima que un aumento en el valor de la ficha diurna a pesos tres con veintiséis centavos ($ 3,26) estableciendo, en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3.del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el precio de la ficha nocturna en pesos tres con noventa y un centavos ($ 3,91), restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad;

Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las cero (0:00) horas del día Miércoles 14 de marzo de 2018;

Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el acceso a una prestación con

estándares óptimos de calidad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las cero (0:00) horas del día Miércoles 14 de Marzo de 2018, con los siguientes valores:

Tarifa diurna:

Valor de la ficha: pesos tres con veintiséis centavos ($ 3,26).

- Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos treinta y dos con sesenta centavos ($ 32,60).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir pesos tres con veintiséis centavos ($ 3,26).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos tres con veintiséis centavos ($ 3,26).

Equipaje de mano: transporte gratuito.

Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos dieciséis con treinta centavos ($ 16,30).

Tarifa nocturna:

Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, la tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente,

tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna,

quedando la misma establecida en los siguientes valores:

Valor de la ficha: pesos tres con noventa y un centavos ($ 3,91).

Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos treinta y nueve con diez centavos ($39,10).

Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos tres con noventa y un centavos ($ 3,91).

Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos tres con noventa y un centavos ($ 3,91).

Equipaje de mano: transporte gratuito.

Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.

Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir, pesos diecinueve

con cincuenta y cinco centavos ($19,55).

Artículo 2°.-

Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa.

Artículo 3°.-

El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y

Transporte y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.-

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión Comunal, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte del Minister io de Desarrollo Urbano y Transporte, la que lo remitirá a

la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes para que proceda a notificar a las

Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel




 

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