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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Vehículos (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Vehículos (TyT)

RESOLUCIÓN N° 719 – MPyOPGC

Publicada en el BOCBA N° 2813 del 19/11/2007

Se establece, experimentalmente, peaje gratis a los vehículos particulares que circulen por las autopistas concesionadas a Autopistas Urbanas S.A. y Autopista Illia con cuatro o más pasajeros

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 21.258/07, la Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2615) y los Decretos Nros. 1.721/04 (B.O.C.B.A. N° 2035), 402/05 (B.O.C.B.A. N° 2166), 530/07 (B.O.C.B.A. N° 2665), 760/07 (B.O.C.B.A. N° 2695) y 819/07 (B.O.C.B.A. N° 2704), y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Tránsito en el citado expediente, recomienda que como primer paso respecto de la aplicación de tarifas diferenciadas de peaje para las autopistas concesionadas a Autopistas Urbanas S.A., tendientes a maximizar la ocupación de los vehículos particulares entrantes a la ciudad, en las horas pico, se aplique un peaje nulo a los vehículos particulares que circulen con cuatro o más ocupantes en horas pico de ingreso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.148 establece en forma expresa en su artículo 2.1.2. inciso d) que la autoridad de aplicación "a fin de preservar la estructura y la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación... puede proponer ... peaje diferenciado en autopistas que privilegie la plena ocupación de los vehículos participantes" y en su artículo 1.1.4. inc. b) establece que la autoridad de aplicación tiene la atribución de "...dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda...";
Que por Decretos Nros. 760/07 y 819/07 se convocó a audiencia pública para el análisis de la aplicación de tarifas diferenciadas para el ingreso por vehículo particular por los accesos concesionados a Autopistas Urbanas S.A., la que se llevó a cabo el 31 de julio de 2007 y cuyo informe que obra en estos actuados por parte del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que surgen numerosas exposiciones a favor de la medida propuesta en el considerando precedente;
Que dentro del Plan Integral de Tránsito y Transporte aprobado por el Decreto N° 530/07, se prevén medidas tendientes a privilegiar el funcionamiento de la red de acuerdo con la demanda generada por el tránsito, delegando en este Ministerio su aplicación;
Que el Decreto N° 1.721/04 por el cual se otorgó la concesión a Autopistas Urbanas S.A. designó a la entonces Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, ahora Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, como autoridad de aplicación, estando facultado para modificar el reglamento de explotación vigente;
Que tanto la Subsecretaría de Tránsito y Transporte como la concesionaria Autopistas Urbanas S.A. se han pronunciado a favor de la medida solicitada, como una prueba experimental por seis meses;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Establecése un peaje nulo a los vehículos particulares Categoría 2, que circulen por las autopistas concesionadas a Autopistas Urbanas S.A., en la AU1 (Peaje Dellepiane) y AU6 (Peaje Avellaneda), ambas sentido Centro, de lunes a viernes, de 7 hs. a 10 hs. con cuatro o más pasajeros, y en la Autopista Illia (Peaje Retiro), sentido Centro (norte/sur), de lunes a viernes, de 8 hs. a 10 hs., con cuatro o más pasajeros. La medida prevista es de carácter experimental y por un plazo de 180 días corridos contados desde la fecha de puesta en marcha.
Artículo 2° - Encomiéndase a la empresa Autopistas Urbanas S.A. la aplicación de lo prescripto en el artículo anterior, dentro de un plazo de 10 días corridos contados a partir de la fecha de publicación del presente.
Artículo 3° - La empresa Autopistas Urbanas S.A. deberá remitir dentro del plazo de 150 días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de la medida instrumentada por el artículo 1°, informe circunstanciado al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el resultado de la medida por parte de los usuarios del sistema.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad, comuníquese a la empresa Autopistas Urbanas S.A. y pase a todos sus efectos a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte. Schiavi

 




 

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