Domingo 5 de mayo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tránsito y Transporte
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Subterráneos (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Subterráneos (TyT)

                                             Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 10° de la Ley N° 5.233, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los bienes declarados de utilidad pública y expropiados en virtud del artículo 2° de la Ley N° 3.948 podrán ser destinados por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado a otros usos para instalaciones auxiliares y complementarias del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), talleres, almacenes, depósito de equipamiento, sub-estaciones rectificadoras (SER), centros de potencia y/o cualquier otro destino que sea necesario para la infraestructura y/o funcionamiento del SUBTE. Exceptúase de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo y en el artículo 3° de la Ley N° 3.948, al predio ubicado en Av. Sáenz N° 760, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 012B, Parcela 008, el cual será afectado al Poder Ejecutivo para ser destinado a la ejecución de diversas obras de infraestructura que tendrán por objeto la creación de un Centro de Transbordo Intermodal que conectará la Estación Sáenz del Ferrocarril Belgrano Sur, con la Línea H del SUBTE y las líneas del Autotransporte Público de Pasajeros.“ Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez DECRETO N.° 305/15 Buenos Aires, 19 de octubre de 2015 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.356, (E.E N° 27110397-MGEYADGALE-2015) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de septiembre de 2015. El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta


 

www.ciudadyderechos.org.ar