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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Subterráneos (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Subterráneos (TyT)


                                             Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018

VISTO:

Las Leyes Nros. 6, 210, 4.472 (textos consolidados según Ley N° 5.666), 5.885, los

Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 127/16, 469/17 y el Expediente Electrónico

N° 23127741-MGEYA-SBASE/18, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado (SBASE) ha solicitado la actualización de la Tarifa Técnica y la

readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE;

Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio;

Que el artículo 6° de la citada Ley declaró en emergencia por el término de cuatro (4)

años la prestación del SERVICIO SUBTE, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar

la emergencia por el término de un (1) año;

Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 13 inciso 9) de la Ley N° 4.472 atribuye a

SBASE, durante el  período de emergencia, la atribución de fijar las tarifas y los

cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme a la normativa vigente;

Que por el Decreto N° 127/16 se prorrogó la declaración en emergencia de la

prestación del servicio del  Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de

Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de

un (1) año de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 4.472, la que entró en

vigencia el 1° de enero de 2.017;

Que la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 5.885 estableció la facultad del

Poder Ejecutivo de prorrogar el plazo del artículo 6° de la Ley N° 4.472;

Que, en ese sentido, por el Decreto N° 469/17 se prorrogó la declaración en

emergencia de la prestación del servicio del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el

término de un (1) año a partir del 1° de enero de 2.018;

Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley N° 4.472 establece que las tarifas deberán ser

revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el

caso de incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%) los costos

tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última

determinación, la Autoridad de Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión

tarifaria;

Que del análisis efectuado por SBASE con respecto al período comprendido entre el

mes de julio 2017 y abril de 2018, se ha detectado una desactualización de la tarifa al

usuario, generada por los reiterados  aumentos en los costos involucrados en el

servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad;

Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las

condiciones necesarias para  asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,

seguridad y modernización del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros

tarifarios de manera de garantizar los niveles establecidos;

Que, durante el período de emergencia, se establece que deberán desarrollarse

diversas acciones para llevar adelante las condiciones de la prestación del Servicio

Subte y adoptar medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del

mismo en el menor plazo posible, reestructurar la prestación del Servicio Subte bajo

parámetros de gestión y eficiencia, y desarrollar programas de modernización con el

fin de  promover la calidad y seguridad del mismo, para lo cual se establece un

programa de inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que

incluye el mejoramiento y renovación del material rodante, vías e infraestructura;

Que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la legislación vigente, resulta

necesario convocar a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de una razonable

recomposición de las tarifas y de los pases y abonos vigentes, con la finalidad de

restablecer la calidad y seguridad en la prestación del servicio;

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación tarifaria que aquí ocupa;

Que la Ley N° 210 en el último párrafo del artículo 13 establece que la convocatoria y

el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la

Ley N° 6 salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del

Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace;

Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales

se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses,  es un principio clásico del  derecho constitucional y

administrativo, al cual adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

Audiencia Pública,  preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia

Pública;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose

dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal de

la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la  Jefatura de Gabinete de

Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N°6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos Nros. 102 y 104

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas

por el artículo 8° de la Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 22 de octubre de 2018, a las

12.30 horas, en el Centro Cultural Adán Buenos Aires, sito en la calle Av. Asamblea N°

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la tarifa técnica y

de la modificación del cuadro tarifario  para la  explotación del Servicio Subte,

propuestas en los Anexos I y II respectivamente (identificados como IF-2018-24374761-SBASE e IF-2018-24375026-SBASE) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al

efecto.

Artículo 3°. -  Establécese que el organismo de implementación encargado de

organizar la Audiencia  Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la

Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (teléfono 4348-8900, interno 1215), de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y puesta a disposición

al público en general de la información y documentación de los componentes de la

tarifa técnica, comienza el día 24 de septiembre del 2018 y finaliza el día 16 de octubre

de 2018 inclusive. Los interesados podrán registrarse y consultar la información y

documentación mencionada, en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría

de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en el

domicilio mencionado en el artículo 3°, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a

16.00 hs., o a través de internet a  la dirección de correo electrónico

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto  en los

artículos 47 y 49 de la Ley N° 6.

Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública, vista del expediente y puesta a

disposición al público en general de la información y componentes de la tarifa técnica,

será realizada de conformidad a lo establecido en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N°

6.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de  Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión

Ciudadana, debiendo concurrir a la misma  representantes de SBASE, quienes

aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°. -  El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de

Desarrollo Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por dos (2)

días, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y

Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a notificar a SBASE.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Mura p/p

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5459 - 18/09/2018

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires




 

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