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Tránsito y Transporte
Transporte

DECRETO N° 1.339

Publicado en el BOCBA N° 2783 del 05/10/2007


Se crea en el ámbito de la D.G. de Transporte el "Registro de servicio de distribución y entrega a domicilio de sustancias alimenticias efectuada con vehículos" y el "Registro de servicio de cadetería y gestiones en motocicletas y otros vehículos"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2007.

Visto la Ley N° 1.822 (B.O.C.B.A. N° 2334) y el Expediente N° 9.968, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.822 modificó el Capítulo 8.5 "Transporte de Sustancias Alimenticias" del Código de Habilitaciones y Verificaciones estableciendo la obligatoriedad de inscribirse en un registro aquellas personas que realicen la actividad de distribución mayorista o minorista de entrega a domicilio de sustancias alimenticias efectuada con vehículos automotores, motofurgones, motocicletas, ciclomotores, triciclos y bicicletas;
Que a su turno, la referida ley incorporó el Capítulo 8.9 "Servicio de cadetería y gestiones en motocicleta y otros vehículos" del Código de Habilitaciones y Verificaciones, estableciendo también, la obligatoriedad de quienes realicen dicha actividad, de inscribirse en un registro;
Que la sanción de la Ley N° 1.822 estuvo inspirada en la necesidad de regular actividades comerciales que por su notorio aumento y desarrollo exponencial deben contar con una adecuada regulación estatal, inherentes al poder de policía;
Que las tareas de control requieren herramientas que permitan contar con información permanentemente actualizada relativa a los establecimientos comerciales que realicen la actividad de distribución y entrega a domicilio de sustancias alimenticias, así como también de las agencias que proveen servicios de cadetería y gestiones en motocicletas y similares, sus dependientes y los vehículos afectados a la actividad;
Que la implementación de una base de datos orientada a registrar los antecedentes de los diversos actores involucrados en la prestación de los servicios del caso, con el correspondiente sustento documental, constituye un mecanismo válido en pos de una efectiva fiscalización;
Que, consecuentemente, corresponde implementar en el ámbito de la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas el "Registro de Servicio de Distribución y Entrega a Domicilio de Sustancias Alimenticias efectuada con Vehículos" y el "Registro de Servicio de Cadetería y Gestiones en motocicletas y otros vehículos", a fin de inscribir y extender la correspondiente credencial habilitante para cada empresa y para cada vehículo registrado;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, el "Registro de servicio de distribución y entrega a domicilio de sustancias alimenticias efectuada con vehículos", y el "Registro de servicio de cadetería y gestiones en motocicletas y otros vehículos", que serán únicos y obligatorios a los efectos de inscribir y extender la correspondiente credencial habilitante para cada empresa y para cada vehículo registrado para la prestación de dichos servicios.
Serán requisitos para la inscripción en los registros mencionados y obtener las correspondientes credenciales, según el tipo de prestación de que se trate, los enunciados en los puntos A y B, de los Anexos I y II respectivamente, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - La Dirección General de Transporte verificará la documentación presentada y procederá a la inscripción del solicitante en el registro de que se trate, extendiendo las correspondientes credenciales habilitantes para la empresa y para el vehículo registrado a tal fin.
Artículo 3° - El presente decreto será aplicable a los titulares de la actividad del servicio de distribución y entrega a domicilio de sustancias alimenticias efectuada con vehículos automotores, motofurgones, motocicletas, ciclomotores, triciclos y bicicletas, y/o la actividad de cadetería y gestiones en motocicletas, motofurgones, ciclomotores, triciclos no motorizados y bicicletas, que desarrollen la misma en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aún cuando el establecimiento sede de la actividad se encuentre ubicado fuera de la jurisdicción local.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Gobierno y de Planeamiento y Obras Públicas. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal - Schiavi

ANEXO I

A. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS EFECTUADA CON VEHÍCULOS.

Serán requisitos necesarios para obtener la inscripción en el Registro de Servicio de Distribución y Entrega a Domicilio de Sustancias Alimenticias, efectuada con Vehículos:

1) Consignar nombre o razón social de la persona que desarrolla la actividad de distribución mayorista o minorista de entrega a domicilio de sustancias alimenticias con vehículos automotores, motofurgones, motocicletas, ciclomotores, triciclos y bicicletas, 2) Copia certificada del Documento Nacional de Identidad en caso de tratarse de personas físicas o copia certificada del Estatuto Social y del Acta de Designación de Autoridades, para el caso de personas jurídicas; 3) Domicilio real y domicilio constituido dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el caso de tratarse de personas físicas, y domicilio social y constituido dentro del ámbito de la Ciudad para las personas jurídicas. 4) Domicilio del local en el que se preste el servicio: 5) Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. y ante la Dirección General de Rentas del G.C.B.A; 6) Copia certificada de la plancheta de habilitación y/o certificado de Habilitación de! que surja que la actividad de entrega a domicilio se encuentra permitida. o en su caso constancia de inicio de solicitud de habilitación para el local de que se trate especificándose si la actividad de entrega a domicilio resulta permitida, expedidos por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de este GCBA

B. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CREDENCIALES CORRLSPONDIENTES A LOS VEHICULOS AFECTADOS AL SERVICIO PREVISTAS EN LA LEY N" 1822.

Son requisitos necesarios para la obtención de las Credenciales previstas en la Ley N" 1822. según las características propias del vehículo de que se trate:

1) Número de Habilitación del vehículo, en los casos que la normativa específica así lo requiera; 2) Copia certificada de la cédula de identificación del vehículo conteniendo: dominio, marca. modelo, tipo, número de chasis y número de motor: 3) Nombre, apellido y copia simple del D N.I. del propietario del/de los vehículo/s, para el caso de personas físicas copia certificada del Estatuto Social y del Acta de Designación de Autoridades. 4) Domicilio real y constituido en el ámbito de la Ciudad de los propietarios de los vehículos. 5) Copia certificada de la póliza vigente de seguro de responsabilidad civil frente a terceros y último comprobante de pago; 6) Copia certificada (le la licencia de conducir de los usuarios que conduzcan los vehículos afectados al servicio, conforme lo exige la normativa vigente según el vehículo de que se trate, sus datos personales y copia simple del D.N.I.; 7) Domicilio real del/de los usuarios del/de los vehículo/s 8) Descripción del tipo de sustancias alimenticias que se transportan. 9) Certificado Higiénico‑Sanitario de Aptitud para el transporte de sustancias alimenticias y/o alimentos expedido por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimenticia dependiente de la Subsecretaria de Control Comunal de los contenedores, carrocerías o cajas cisternas, y/o toda otra modalidad de transporte de alimentos que posean los vehículos automotores conforme lo estipulado en el articulo 154 bis ‑ Capiluto II ‑ del Código Alimentario Argentino, y del cajón de tapa hermética con que deberá contar el transporte efectuado por motocicletas, ciclomotores, triciclos o bicicletas, según lo establecido en el articulo 8 5.11 de la Ley N° 1822.

ANEXO II

A. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE SERVICIO DE CADETERÍA Y GESTIONES EN MOTOCICLETAS Y OTROS VEHÍCULOS.

Serán requisitos necesarios para obtener la inscripción en el Registro de Servicio de Cadetería y Gestiones en motocicletas y otros vehículos:

1) Consignar nombre o razón social de la persona que desarrolla la actividad de cadetería y gestiones en motocicletas, motofurgones, ciclomotores. triciclos no motorizados, 2) Documento Nacional de Identidad en caso de tratarse de personas físicas o copia certificada del Estatuto social y del Acta de Designación de Autoridades, para el caso de personas jurídicas; 3) Domicilio real y domicilio constituido dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el caso de tratarse de personas físicas, y domicilio social y constituido dentro del ámbito de la Ciudad para las personas jurídicas; 4) Domicilio del local en el que se preste el servicio de cadetería; 5) Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. y ante la Dirección General de Rentas del G.C.B.A; 6) Copia certificada de la plancheta de habilitación y/o certificado de habilitación del que surja que la actividad de cadetería y/o mensajería se encuentra permitida, o en su caso constancia de inicio de solicitud de habilitación para el local de que se trate, expedidos por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

B. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CREDENCIALES CORRESPONDIENTES A LOS VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO PREVISTAS EN LA LEY N° 1822.

Son requisitos necesarios para la obtención de las Credenciales previstas en la Ley N° 1822, según las características propias del vehículo de que se trate:

1) Número de Habilitación del vehículo, en los casos que la normativa específica así lo requiera. 2) Copia certificada de la cédula de identificación del vehículo conteniendo: dominio. marca. modelo, tipo. número de chasis y número de motor; 3) Nombre, apellido y copia simple del D.N.I. del propietario del/de los vehículo/s, para el caso de personas jurídicas, copia certificada del Estatuto Social y del Acta de Designación de Autoridades; 4) Domicilio real y constituido en el ámbito de la Ciudad de los propietarios de los vehículos; 5) Copia certificada de la póliza vigente de seguro de responsabilidad civil frente a terceros y último comprobante de pago; 6) Copia certificada de la licencia que exija la normativa vigente de que se trate, sus datos personales y copia simple del D.N.1 de los usuarios que conduzcan los vehículos afectados al servicio,7) Domicilio real del/de los usuarios del/de los vehículo/s.




 

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