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Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Personal (TyP)
 
Trabajo y Producción
Personal (TyP)


Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto la erradicación de toda forma de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluidas aquellas perpetradas por razones de género, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Adhesión. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 27.580. Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo por la que la República Argentina ratificó el Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

  1. en todas las instalaciones vinculadas con el ámbito de trabajo, incluyendo los espacios de uso público y privado, las instalaciones en las que se toman los descansos o se come;
  2. en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  3. en el marco de todas las comunicaciones mediante todos los medios posibles que estén relacionadas con el trabajo;
  4. en el alojamiento proporcionado por el empleador; y
  5. en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Artículo 5°.- Sujetos alcanzados. Todos los trabajadores y trabajadoras y otras personas en el mundo del trabajo, cualquiera sea la naturaleza contractual del vínculo laboral, las personas en formación, los trabajadores y trabajadoras despedidas, los voluntarios y voluntarias, las personas en busca de empleo y las personas postulantes a un empleo, así como los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Artículo 6°.- Capacitación. Se establece la capacitación obligatoria en formación integral en Violencia y Acoso en el mundo del Trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.936

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: De Hecho del 06/01/2026

Publicación: BOCBA N° 7285 del 16/01/2026






 

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