Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se adopta como régimen de control del ejercicio profesional de los Agrimensores e Ingenieros y técnicos afines para la jurisdicción correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el establecido por el Decreto Ley 6070 de fecha 24 de abril de 1958, ratificado por Ley 14.467 y por Decreto PEN 2148 de fecha 13 de julio de 1984, manteniendo la vigencia de los Consejos Profesionales regulados por la primera norma.
Artículo 2°.- Se establece que el órgano judicial de apelación en todas aquellas cuestiones que involucren al ejercicio profesional en la jurisdicción correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previstas con carácter recursivo en el Decreto Ley 6070 de fecha 24 de abril de 1958, ratificado por Ley 14467, le corresponden por recurso directo a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Se adopta como Código de Ética Profesional para las profesiones reguladas por esta Ley, el establecido por Decreto PEN 1099 de fecha 6 de abril de 1984, manteniéndose la asignación de competencia prevista en dicho Código, y hasta tanto los Consejos Profesionales dicten sus propios códigos de ética para las faltas cometidas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.908
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7284 del 15/01/2026