Buenos
Aires, 25 de noviembre de 2021.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
DE
BUSQUEDA LABORAL EQUITATIVA
Artículo
1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades en la identificación del talento, reclutamiento y el acceso
laboral en condiciones de equidad y no discriminación.
Artículo
2°.- Alcances. Impleméntese con carácter obligatorio la Búsqueda Laboral
equitativa para todos/as los/las empleadores/as del sector público y privado,
consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y
cualquier otro intermediario a través de los cuales se ofrezcan y demanden
puestos de trabajo y se permita la carga y envío de currículums, en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
3°.- Oferta de Empleo. Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones
por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología,
opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica,
condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia,
responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido
la totalidad de su condena y cualquier otro dato que no fuera imprescindible
para el trabajo que se ofrece.
A
su vez, en las ofertas de empleo tampoco se podrá requerir de manera
obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios,
nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita su identificación
en redes sociales.
La
Autoridad de Aplicación podrá establecer excepciones a lo previsto en el
presente artículo siempre que por las características del puesto a cubrir sea
necesario.
Artículo
4°.- Acciones de Promoción. El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de
Aplicación, promoverá y difundirá la utilización de la Búsqueda Laboral
equitativa a través de programas, protocolos, convenios e incentivos para las
empresas, cámaras empresariales y asociaciones sectoriales.
Artículo
5°.- Información. Establécese la obligatoriedad de colocar en toda la
mensajería destinada a la oferta laboral, un mensaje informativo, escrito con
letra clara y legible, que contenga la siguiente leyenda:
|
Búsqueda laboral equitativa
El empleador sólo podrá solicitarle la información estrictamente necesaria para el desempeño en el trabajo que se ofrece. (Número de la Ley) |
Artículo
6°.- Denuncia. Todo aquel que tome conocimiento
del incumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados
conforme el artículo 2, podrá informarlo conforme los mecanismos que determine
la Autoridad de Aplicación.
Artículo
7°.- Sanción por incumplimiento. La sanción por
incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, por parte de los sujetos
comprendidos en el artículo 2°, consistirá en la realización obligatoria de
capacitaciones en temáticas de género, inclusión plena y no discriminación conforme
determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo
8°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo
designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo
9°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN
FORCHIERI
PABLO
SCHILLAGI
LEY
N° 6.471
Sanción:
25/11/2021
Promulgación:
De Hecho del 15/12/2021
Publicación:
BOCBA N° 6281 del 22/12/2021