Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Trabajo y Producción
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Trabajo y Producción - Expropiación (TyP)
 
Trabajo y Producción
Expropiación (TyP)

 

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble e instalaciones ubicado en la calle Medrano Nº 350 y 358, circunscripción 7ª, sección 17, manzana 78, parcela 38, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes muebles y los útiles propiedad de la Asociación Mutualista Evangélica, existentes en el predio mencionado en el Art. 1º y detallados en el Anexo I.

Artículo 3º.- El inmueble citado en el artículo 1º y los bienes muebles indicados en el Art. 2º, serán destinados al funcionamiento de un efector de salud integrado operativamente a la red prestacional de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4º.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo con lo establecido en los artículos 9º bis y 10 de la Ley Nº 238.

Artículo 5º.- Incorpórense a la planta del personal dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los miembros de la Cooperativa de Salud Medrano, quienes prestan tareas en el establecimiento de salud expropiado por la presente ley, según detalle del Anexo II..

Artículo 6º.- En virtud de lo establecido en el artículo 5º, los miembros de la Cooperativa de Salud Medrano tendrán un puntaje preferente para los concursos que se realicen en el futuro.

Artículo 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del Ejercicio 2004.

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo, a los 30 días de promulgada la presente Ley, iniciará el proceso expropiatorio.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.220

Sanción: 27/11/2003

Promulgación: De Hecho del 30/11/2003

Publicación: BOCBA N° 1849 del 02/01/2004

 Anexos I y II de la presente Ley publicados en el BOCBA Nº 1849 del 02/01/2004




 

www.ciudadyderechos.org.ar