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Trabajo y Producción
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Buenos Aires, 16 de julio de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Objeto. Institúyese el “Diploma al/la Emprendedor/a“.

Artículo 2°.- Ámbitos de Otorgamiento. El Diploma será acordado en los siguientes rubros:

  1. social,
  2. ambiental y sustentable,
  3. tecnológico y científico,
  4. desarrollo económico.

Artículo 3°.- Prohibición. El Diploma no podrá ser otorgado a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan cumplido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país.

Artículo 4°.- Requisitos. Podrán recibir el Diploma personas físicas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante 5 años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada como emprendedores/as.

Artículo 5°.- Instrumento. El Diploma se otorgará mediante resolución de la Legislatura y se tendrá en cuenta la relevancia del proyecto y que el/la emprendedor/a con su actividad:

  1. Haya promovido el desarrollo social, sustentable, tecnológico, científico o económico del país.
  2. Haya utilizado prácticas innovadoras que hayan significado un aporte para la sociedad. Sólo podrán ser otorgados un máximo de 10 (diez) diplomas anuales.

Artículo 6°.- Disposición. El Diploma se entregará en el marco de la celebración del Día del Emprendedor Porteño.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

 

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.315

Sanción: 16/07/2015

Promulgación: Decreto Nº 244 del 05/08/2015

Publicación: BOCBA N° 4696 del 07/08/2015




 

www.ciudadyderechos.org.ar