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Inicio - Derechos - Tercera Edad - Derechos en tercera edad
 
Tercera Edad
Derechos en tercera edad

DECRETO N° 930/09

 

Publicado en el BOCBA 3287 del27/10/2009

 

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009.

 

VISTO: La Ley N° 2.506; el Decreto N° 2.075/07, y el Expediente N° 21.947/09, y

 

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.506 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creándose el Ministerio de Desarrollo Social, el cual tiene entre sus objetivos, los de "Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil."; "Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, se encuentra contemplada la Subsecretaría de Tercera Edad; cuyas competencias son las de: "formular y proponer las políticas para la tercera edad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "implementar políticas que garanticen la inclusión social de los adultos mayores y su asistencia integral" y "asistir al Ministerio en la implementación de políticas para la tercera edad";

Que, en ese sentido, resulta de vital importancia la implementación de acciones tendientes a promover la integración del adulto mayor con otros y con el resto de la sociedad, estimulando así su participación en la comunidad;

Que asimismo, dichas acciones estarán orientadas a garantizar su desarrollo y reacción, como sus derechos y habilidades, con la misión última de alcanzar una generación de adultos mayores activa e independiente que acceda a diversos beneficios y servicios, logrando así una calidad de vida acorde a los estándares internacionales en los que se pretende posicionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, para la consecución de la acciones mencionadas precedentemente, resulta imprescindible que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuente con una herramienta idónea, por intermedio de la cual los adultos mayores vean incrementadas sis capacidades de consumo como de esparcimiento, por medio de descuentos o en forma gratuita, en los establecimientos adheridos al Programa, que se encuentren radicados en esta Ciudad;

Que, por lo explicitado "supra" y en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social se considera oportuna la creación del Programa "TARJETA MAYOR", dirigido específicamente al adulto mayor que demuestre una residencia mínima de dos (2) años en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dicho Programa tendrá por objeto facilitar al adulto mayor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la posibilidad de acceder a diversas actividades culturales y recreativas, como a productos a precios bonificados a través de una única tarjeta plástica otorgada en la sede del Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) que le corresponda;

Que, en tal entendimiento resulta conveniente designar como Autoridad de Aplicación de las actividades del referido Programa al Ministerio de Desarrollo Social, quien deberá reglamentar, aprobar los procedimientos, y las bases y condiciones a las cuales deberán ajustarse los futuros beneficiarios de la Ciudad, que soliciten y beneficien de su "TARJETA MAYOR";

Que, asimismo, de conformidad con las responsabilidades que le son propias, corresponde designar a la Subsecretaría de Tercera Edad como organismo encargado de la implementación del citado Programa;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a tomado la intervención que le compete en cumplimiento de la Ley 1218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

gratuita, en los establecimientos adheridos al Programa, que se encuentren radicados en esta Ciudad;

Que, por lo explicitado "supra" y en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social se considera oportuna la creación del Programa "TARJETA MAYOR", dirigido específicamente al adulto mayor que demuestre una residencia mínima de dos (2) años en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dicho Programa tendrá por objeto facilitar al adulto mayor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la posibilidad de acceder a diversas actividades culturales y recreativas, como a productos a precios bonificados a través de una única tarjeta plástica otorgada en la sede del Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) que le corresponda;

Que, en tal entendimiento resulta conveniente designar como Autoridad de Aplicación de las actividades del referido Programa al Ministerio de Desarrollo Social, quien deberá reglamentar, aprobar los procedimientos, y las bases y condiciones a las cuales deberán ajustarse los futuros beneficiarios de la Ciudad, que soliciten y beneficien de su "TARJETA MAYOR";

Que, asimismo, de conformidad con las responsabilidades que le son propias, corresponde designar a la Subsecretaría de Tercera Edad como organismo encargado de la implementación del citado Programa;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a tomado la intervención que le compete en cumplimiento de la Ley 1218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

                                              EL JEFE DE GOBIERNO

                        DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

                                                    DECRETA

 

Artículo 1°.-Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Tercera Edad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el Programa "TARJETA MAYOR", con el único fin de acercar al adulto mayor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires beneficios y descuentos en distintas actividades y productos, promoviendo su desarrollo personal, familiar y social.

Artículo 2°.- Se entiende por "adulto mayor" a todo individuo mayor de sesenta (60) años de edad.

Artículo 3°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Social como autoridad de aplicación del Programa creado por el arto 1 0.

Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Social a suscribir convenios con empresas e instituciones del ámbito privado que se adhieran a esta propuesta.

Artículo 5°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas reglamentarias y complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del Programa y la selección de las empresas e instituciones del ámbito privado, con las cuales se suscribirán los precitados convenios.

Artículo 6°.-Desígnase a la Subsecretaría de Tercera Edad como el organismo de implementación de lo establecido en el artículo 1 ° del presente.

Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

 Artículo 9°.° Dése al Registro, publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Tercera Edad dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI - Vidal - Grindetti - Rodríguez Larreta

 

 




 

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