Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
CREACIÓN DEL REGISTRO GRATUITO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS PARA PERSONAS MAYORES
Artículo 1º.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto crear el Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas Mayores.
Artículo 2°.- Destinatarios: Son destinatarios de la presente Ley todas las personas mayores de sesenta (60) años en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Bienestar Integral u organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 4°.- Definiciones: A los fines de la presente Ley se entiende por Voluntades Anticipadas: a todas las Directivas Médicas Anticipadas y Exequias tal como lo establecen los Artículos 60 y 61 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 5°.- Creación: Se crea el Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas Mayores.
Artículo 6°.- Funciones: El Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas Mayores tiene las siguientes funciones:
- Recepcionar y registrar los documentos de voluntades anticipadas.
- Posibilitar el acceso y la consulta de los documentos de voluntad anticipada inscriptas, de manera ágil y rápida, por parte de quienes lo soliciten únicamente a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
- Notificar fehacientemente al declarante de la recepción de su declaración de voluntad anticipada.
- Informar y asesorar a la ciudadanía sobre los efectos y requisitos de las declaraciónes de voluntad anticipada.
Artículo 7°.- Requisitos: Los documentos de voluntades anticipadas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser confeccionados por escrito de manera personal, libre e inequívoca sobre la expresión de voluntad relativas a las directivas médicas anticipadas y exequias.
- Estar suscriptos por el solicitante con constancia de todos sus datos personales: nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de documento, domicilio y estado civil.
- Estar certificados por funcionarios del Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas Mayores.
Artículo 8°.- Revocabilidad: Los inscriptos en el Registro pueden modificar y retirar el documento de voluntad anticipada en cualquier momento, siguiendo los lineamientos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9°.- Protección de Datos: La información concerniente a la voluntad anticipada de los integrantes del Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas Mayores es considerada como dato sensible atento a la Ley de Protección de Datos Personales N°1.845.
Artículo 10.- Difusión: El Poder Ejecutivo debe difundir la existencia y objeto del Registro Gratuito de Voluntades Anticipadas para Personas Mayores por los medios que estime conveniente para garantizar los objetivos de la presente.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.858
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 30/12/2025
Publicación: BOCBA N° 7280 del 09/01/2026